REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 04 de Octubre de 2010
ASUNTO: 1M .447-08
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el defensor privado Dr. JOSE ANGEL HURTADO, del acusado ATEF ANTONIO KOMEIR, en la presente causa por la presunta comisión del delito de DISTRACCIÓN DE FONDOS PUBLICOS, prevista y sancionada en el artículo, 74 de la Ley Contra la Corrupción.-
Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:
De la solicitud efectuada por el Profesional del Derecho, lleva a esta suscrita a la revisión de la presente causa, quien alega que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia preliminar se omitió la Notificación del representante del Estado, en su condición de Procurador General de la Republica. Dicha Audiencia preliminar fue celebrada en fecha 11-11-08, por ante el tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal que trajo como consecuencia en su dictamen el Auto de Apertura a Juicio , encontrándose luego de trascurrido el lapso de ley en este Tribunal Primero de Juicio a los fines del Juicio Oral, pautado para el día 04-11-10.-
En una visión retrospectiva desde la primera fijación que tuvo lugar con la recepción de la Acusación por parte de la Fiscalia 57 con competencia Nacional, ante el tribunal Segundo de control en contra de ABDO SAFI, ATEF ANTONIO KOMEIR, HENRY JOSE AGUILAR, HERIBERTO RAMOS MATA, DANNY RAFAEL BETANCOURT Y MARCO ANTONIO FLORES; se fijo Audiencia preliminar para el día 23-06-08 , fijándose en varias oportunidades sin logro alguno hasta el día 11-11-08
Luego de recibida la presente causa en fase de Juicio específicamente en fecha 15-07-07, el Juez Presidente del Tribunal, advierte a las partes que el Órgano Jurisdiccional esta en el deber conforme a las previsiones de conformidad con el Articulo 81 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, la necesidad de notificar a la Procuraduría General de la Nación a los efectos de estimar el valor de las actuaciones, suspendiendo el Acto de Juicio pautándose para una nueva oportunidad. En tal sentido el tribunal libro Oficio N° 1J 418-09 a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folio tres mil novecientos cuarenta y dos 3942) contentiva de boleta de Notificación y Copia Certificada de la Acusación interpuesta por el Fiscal 57° del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional a los fines de su comparecencia en fecha 17-09-19 a las 2:30 pm.
Ahora bien advierte esta juzgadora que se recibió comunicación emanada de la Procuraduría General de la Republica oficio N° 000800, dirigido a este tribunal , acusando recibi de su comunicación de fecha 21-07-09 informando de manera pormenorizada el procedimiento a seguir de conformidad con el articulo 64 del decreto con rango, valor y Fuerza de Ley de la reforma Parcial del decreto con Fuerza de al Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica que lo faculta para… “ intervenir en los procesos Judiciales en que sean parte los Institutos Autónomos, establecimientos públicos nacionales y los órganos estadales y municipales, cuando a su juicio los mismos afecten derechos, bienes e intereses patrimoniales de la Republica” tal como se evidencia al folio (3917)
Entiende esta Juzgadora la importancia de la Notificación de los intereses del Estado Venezolano a la Procuraduría General, tal como es señalado por el Abogado defensor, el cual por su rango constitucional y este órgano Jurisdiccional en procura de velar por la incolumidad de la Constitución y de las leyes de la Republica como es encomendado, entiende que el Procurador General es el Abogado defensor los bienes de la Nación; sin embargo en el caso que nos ocupa el ente encargado de la Representación del Estado, en comunicación mencionada supra indicó….
(sic) “..no le corresponde de manera directa la representación judicial de entes publico con personalidad Jurídica distinta a la republica como es el caso del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENZUELA ( BANDES)” ( sic)…
Señalo el Defensor de la Nación que no tiene atribuida representación Judicial y extrajudicial del ente BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENZUELA ( BANDES), ya que el mismo posee según su información personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la Republica, encontrando limitada la actuación de la procuraduría para participar en calidad de victima conforme a las previsiones del articulo 118 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, estimando debe notificarse al ente o representante Judicial BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENZUELA ( BANDES), emitiendo en consecuencia opinión respecto al presente caso.-
PRIMERO: Requiere el Abogado Defensor que los actos de depuración del proceso en razón de las Nulidades tal como se conoce son de Orden Publico y pueden alegarse en cualquier Estado y Grado de la causa, en consecuencia pide sea corregida la omisión de la Notificación del Procurador General de la Republica
Que revisada la causa en razón del requerimiento de la defensa considera este tribunal que no hubo tal omisión en el presente proceso, tal como se desprende de la comunicación indicada supra, por cuanto el tribunal de Juicio al percatase del delito de Corrupción ordena librar Boleta de Notificación y copia de las Actuaciones al representante de la Nación con sede en la Procuraduría General de la Republica.-
SEGUNDO: Alega la defensa en sustento de sus pretensiones que en consecuencia de la omisión de Notificación al Procurador General de la Republica, notificación esta obligatoria según criterio del tribunal Supremo de Justicia en sala constitucional, en los casos en que la Republica participe como representante de sus intereses, se debe retrotraer la presente causa al estado de Fase intermedia específicamente la celebración de Audiencia Preliminar.-
Considera este tribunal sin animo de inmiscuirse mas que en los requerimientos de la defensa, o adentrase en materia de Juicio Oral y Publico, y en respeto de ello deben evitarse en todo caso las formalidades o reposiciones inútiles, como en el presente ya que se advierte que la Notificación realizada a quien se presumía representante de los intereses de la Nación ya fue resuelta, y en cumplimiento del decreto con rango, valor y Fuerza de Ley de la reforma Parcial del decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, conforme al articulo 64 se advierte que tal procedimiento ya fue efectuado, y resuelta tal incidencia siendo inoficiosa e innecesaria su realización a criterio de quien aquí dictamina por las razones advertidas.-
Queda en consecuencia revisada la solicitud de que por Nulidad de los actos viciados de nulidad por omisión de actos propios del procedimiento que nos ocupa, el cual luego del análisis efectuado puede perfectamente continuar su curso sin retrotraer la causa de manera innecesaria; Declarando sin lugar la solicitud de la defensa.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud del Abogado José Ángel Hurtado del ciudadano del acusado ATEF ANTONIO KOMEIR, mediante la cual requiere la reposición de la presente causa a la Fase Intermedia o celebración de Audiencia Preliminar, por considerar que no hubo omisión en el procedimiento establecido en el decreto con rango, valor y Fuerza de Ley de la reforma Parcial del decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. En consecuencia se mantiene en vigor la Fijación de Juicio Oral y Publico pautado para el día 04-11-10, a las 2:00 pm. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO (s)
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA KARINA RAMIREZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA KARINA RAMIREZ
CAUSA 1M 447-08