REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2010

ASUNTO: 1M 537-10

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el defensor Privado DRA. JUAN PERNIA Y DR FRANK TOVAR CAMARIPANO., de los acusados FAVIO RAUL CARDOZA GONZALEZ DANNYS DANIEL PINO Y EDUARDO DAVID RICO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nºs 17.396.628 22.576.044, y 20.723.793 respectivamente, en la presente causa, que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Art. 406, ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem; quien alego entre otras cosas lo siguiente.-

“... .. Ciudadana Juez por cuanto ha sido imposible la constitución del tribunal Mixto, para que conozca y resuelva de la causa que se sigue en nuestra contra por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Art. 406, ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem , donde aparece como victima RAFAEL RODRIGUEZ ARACA Y MIGUEL ANGEL MUÑOZ, ( ambos occisos) es por lo que solicitamos muy respetuosamente al honorable tribunal la constitución del mismo Unipersonal;. ….. ”

Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:
De lo narrado por los Abogados defensores quienes en sendos escritos hacen el requerimiento en el mismo tenor, a favor de sus defendidos; si bien es cierto la norma adjetiva penal en ultima reforma de en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, se pronuncio en relación a la constitución del Tribunal Mixto, contenida específicamente en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia indica:

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…

De la trascripción anterior es menester de hacer la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa y el estado en que se encuentra, observándose que :
En fecha 12-07-10, se realizo audiencia preliminar, por ante el tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal,

En fecha 26-07-10 el tribunal Tercero de Control, oficio N°| 3C 598-10, mediante la cual se acordó la remisión con Auto de Apertura a Juicio al tribunal que por distribución corresponda.-

Se recibe la presente causa en fecha 30-07-08, dándosele entrada bajo el N° 1M 537-10 y fijándose acto de Sorteo para el día 06-08-10.-

En fecha 06-08-10, se deja sin efecto la fijación de sorteo en virtud de la ausencia de las victimas, pautándose el día 30-08-10 a las 11:00 a.m.-

En fecha 30-08-10, Se realiza el Sorteo Ordinario N° 906, pautándose el primer acto de Constitución de Tribunal para el día 13-09-10 a las 9:30 a.m.-

En fecha 13-09-10, Se difiere acto de Constitución pos ausencia de los escabinos elegibles, y se fija sorteo extraordinario para el día 29-09-10

En Fecha 29-09-10, Se realizo el Segundo Sorteo, pautándose la convocatoria a tribunal Mixto para el día 14-10-10 a las 3:00 pm.-

De la revisión de los actos procesales que han ocurrido en la presente causa, en concordancia con el articulo 164 de nuestra norma adjetiva Penal, podemos colegir que no han trascurrido en su totalidad las dos (02) convocatorias efectivas de escabinos, la cual se encuentra fijada para el día 14-10-10, a los fines de la verificación de la presencia de los llamados por este tribunal como posibles escabinos miembros del tribunal Mixto, que habrá de conocer la presente causa, en Juicio Oral y Publico.-

Se entiende entonces como inferida la declaratoria Sin lugar de la petición de los Profesionales del derecho Abogados JUAN PERNIA CAMPOS y FRANK TOVAR CAMARIPANO, considerándola extemporánea por anticipada a la realización del acto pautado por este tribunal que esta por realizarce.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a las previsiones del artículo, 164 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud los Profesionales del derecho Abogados JUAN PERNIA CAMPOS y FRANK TOVAR CAMARIPANO, quienes requieren a este tribunal se prescindiera de la Constitución del Tribunal Mixto, que conozca y decida la causa de los ciudadanos FAVIO RAUL CARDOZA GONZALEZ DANNYS DANIEL PINO Y EDUARDO DAVID RICO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nºs 17.396.628 22.576.044, y 0.723.793 respectivamente, que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Art. 406, ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem y en su lugar se declare como Tribunal Unipersonal, por considerarla extemporánea por anticipada, vista la fijación del Segundo Acto de constitución de Tribunal se encuentra pautada para el día 14-10-10 a las 3:00 pm, manteniéndose en consecuencia el Acto Fijado por este tribunal. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO (s)

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
EL SECRETARIO

ABOG. ºFELIX ESTEBAN GONZALEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABOG. ºFELIX ESTEBAN GONZALEZ