REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2010.
Años: 200º y 151º


Revisada la presente causa, seguida al acusado DANIEL ANTONIO POLANCO ARRAY, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotropicas, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…

En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 13-05-2010 y se fijo sorteo para el día 24 de mayo de 2010, se libraron las notificaciones.

En fecha 24 de mayo de 2010, se efectuó el acto de sorteo de escabinos y se fijó acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto para el día 16-06-10 a las 02:30 horas de la tarde, se libraron las notificaciones.

El día 16 de junio de 2010, se realizó se difirió acto de constitución de escabinos, en virtud de la incomparecencia de los escabinos seleccionados; se fijó acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto para el día 21-07-10 a las 10:00 horas de la tarde, se libraron las notificaciones.

En fecha 21 de julio de 2010, se dicto Auto difiriendo el acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto y se fijo nueva oportunidad para el día 04 de Agosto de 2010, a las 10:30 am, se libraron las notificaciones.

En fecha 04 de Agosto de 2010, se difirió el acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto, en virtud de la incomparecencia de los escabinos y se fijo nueva oportunidad para un Sorteo Extraordinario para el día 12 de Agosto de 2010, a las 10:00 am, se libraron las notificaciones.

En fecha 12 de Agosto de 2010, se realizo Sorteo Extraordinario y se fijo nueva oportunidad para el día 30 de Agosto de 2010, a las 09:00 am, se libraron las notificaciones

En fecha 30 de Agosto de 2010, se difirió la realización del acto de constitución de tribunal mixto en virtud de la ausencia de los escabinos, se fijo nueva fecha para el dia 09-09-2010, a las 11:00 horas de la mañana, se libraron las notificaciones.

En fecha 09 de Septiembre de 2010, se difirió la realización del acto de constitución de tribunal mixto en virtud de la ausencia de los escabinos y por falta de Traslado, se fijo nueva fecha para el dia 06-10-2010, a las 11:00 horas de la mañana, se libraron las notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para celebrar la constitución del Tribunal Mixto, no comparecieron los ciudadanos seleccionados como escabinos que se requieren; razón por la cual, siendo la cuarta convocatoria, se hace procedente la aplicación de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 164, publicada en la Gaceta Oficial mencionada Ut Supra, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia del número completo de los escabinos necesarios, imposibilitando constituir formalmente el Tribunal Mixto por la ausencia de suplentes, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, siendo que lo dispuesto a través del presente auto avanza en pro de la finalización de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, causa seguida contra el acusado DANIEL ANTONIO POLANCO ARRAY, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotropicas, todo de conformidad con el Artículo 164 tercer aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día Miércoles 17 de NOVIEMBRE de 2010 a las 11:00 AM; para lo cual habrá de librarse las boletas de notificación respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 1U-524-10. Notifíquese a la Coordinadora de Participación Ciudadana, Fiscalía 10 del Ministerio Público de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Juicio Nº 1,

DRA. ATAMAICA QUEVEDO MARIN

La Secretaria,

ABG. ANA KARINA RAMIREZ.
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria…………………………
La Secretaria,

ABG. ANA KARINA RAMIREZ.

CAUSA 1U-524-10
AQM/ANAK.