REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 08 de Octubre de 2010

ASUNTO: 1M .447-08

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el defensor privado Dr. JOSE ANGEL HURTADO, del acusado ATEF ANTONIO KOMEIR, en la presente causa por la presunta comisión del delito de DISTRACCIÓN DE FONDOS PUBLICOS, prevista y sancionada en el artículo, 74 de la Ley Contra la Corrupción.-

Vista la solicitud efectuada por el Profesional del Derecho, lleva a esta suscrita a la revisión de la presente causa, a los fines de este tribunal se verifique la notificación efectuada a nombre del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENZUELA ( BANDES).-

En tal sentido se advierte:

En fecha 11-09-06, se inicia La presente investigación por conocimiento puesto ante la Fiscalia General de la Republica, del Presidente del Banco, BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENZUELA ( BANDES), quien consigna informe de la gerencia de prevención a investigaciones, a los fines que se inicie investigación si lo considera pertinente. En tal sentido la Fiscal General de Actuación procesal, requiere de la Fiscalia Quincuagésima Séptima del Ministerio Publica, realice las diligencias que sean pertinentes.

Realizadas las diligencias que estima necesaria el Fiscal comisionado, mantiene comunicación permanente con la consultoría de BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENZUELA ( BANDES), aportando los elementos solicitados por la Fiscalia del Ministerio Publico y los que a su consideración presentó a la Vindicta Publica, siendo informado por el Ministerio Publico, que la causa llevada a esa institución fue consignado Escrito de Acusación en contra de los ciudadanos ABDO SAFI, ATEF ANTONIO KOMEIR, HENRY JOSE AGUILAR, HERIBERTO RAMOS MATA, DANNY RAFAEL BETANCOURT Y MARCO ANTONIO FLORES;, por la comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulento de fondos Públicos, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley contra la Corrupción.- folio (1707).

Pese a la información suministrada por el Fiscal 57° del Ministerio Publico con Competencia Nacional , la presunta victima no realiza ningún acto de Adhesión a la acusación presentada, querella o Acusación Particular propia, pese a encontrarse a derecho, presumiéndose que la Institución se siente representada en la Figura del Ministerio Publico, quien actúa en Nombre del Estado como Titular de la acción penal y como parte de Buena fe en el proceso.

Son enunciados los derechos de la Victima, en nuestra norma adjetiva de conformidad con el articulo 120 ordinal 7, indicando que ésta facultada a ejercer los recursos cundo indica “podrá” aun cuando no se haya querellado, como en el presente caso comparecer a los actos y ser oído, antes de una decisión que ponga fin al proceso, así como en Audiencias de Sobreseimiento que son interlocutorias con fuerza definitiva en etapa intermedia o las que por su naturaleza pongan fin al proceso o la Suspenda condicionalmente.

A tenor de lo anteriormente expuesto, alega el Abogado Defensor que debe retrotraerse el curso de la presente causa a al fase intermedia o realización de Audiencia Preliminar con el fin que la victima sea Oída y manifieste su voluntad en relación al proceso. Como es conocido doctrinariamente la Nulidad requerida es aplicable en casos en los que no puedan ser saneados los vicios y que su realización no pueda convalidarse de forma alguna, y se tienen como causas de Nulidad aquellos actos que van en contra de principios y Garantías relacionados con la defensa y representación de los Acusados y que no son los señalados por la defensa, de quienes se percibe en todo momento han estado provistos de defensor, quienes ejercieron la defensa técnica en su representación.

Alega la defensa en sustento de su argumento, la violación o el saneamiento por nulidad absoluta de los derechos que son propios de la victima a quien presuntamente le fueron conculcados sus derechos, situación esta que a criterio de quien decide asume que tácitamente han sido convalidados o subsanados, pues ya la etapa mencionada concluyó, y ello se evidencia del Auto de Apertura a Juicio, del cual la Victima no manifestó su inconformidad encontrándose a derecho y en pleno conocimiento de la presente causa a través del Ministerio Publico, tal situación es la indicada por el Defensor como suficiente para que sea decretada la reposición de la presente causa al estado de la realización de la Audiencia Preliminar con la presencia de la victima para ser Oída.

Este tribunal en respeto a la Carta Magna, tomando en el espíritu y legislador contenido en el articulo 26, y 257, ha reiterado su criterio en la presente causa la negativa del presente requerimiento no como una posición imperativa sino aplicada al caso en concreto luego de la revisión de las actuaciones, en aras de la celeridad procesal evitando en todo caso el retardo procesal o una reposición inútil en la búsqueda de la eficacia y que en el caso de ser declarada con lugar traerían como resultado un perjuicio a los Imputados.

Por otra parte se han verificado en múltiples ocasiones la Notificación librada a la representación del Banco, BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENZUELA ( BANDES), como se desprende de las actas que conforman la presente causa quien efectivamente ha recibido boletas de notificación para el conocimiento de la presente causa, sin indicar a este tribunal su posición en relación a su comparecencia. Y en razón de ello se acuerda Librar Nuevamente Notificación a la entidad BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENZUELA ( BANDES), por la vía mas expedita garantizando que se encuentre notificada de los actos pautados por el tribunal

Queda en consecuencia revisada la solicitud de que por Nulidad de los actos viciados de nulidad por ausencia de la representación, BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENZUELA (BANDES), el cual luego del análisis efectuado puede perfectamente continuar su curso sin retrotraer la causa en espera de la Realización de Juicio Oral y Publico sin causar a los imputados un grave perjuicio que no ha sido alegado por la presunta victima, ni por el Ministerio Publico, y en consecuencia se Declara Sin Lugar la solicitud de la defensa.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud del Abogado José Ángel Hurtado del ciudadano del acusado ATEF ANTONIO KOMEIR, mediante la cual requiere la reposición de la presente causa a la Fase Intermedia o celebración de Audiencia Preliminar, por considerar que efectuado puede perfectamente continuar su curso sin retrotraer la causa en espera de la Realización de Juicio Oral y Publico sin causar a los imputados un grave perjuicio que no ha sido alegado por la presunta victima, ni por el Ministerio Publico como parte de Buena fe y representante de los Entes del Estado.

SEGUNDO En consecuencia se mantiene en vigor la Fijación de Juicio Oral y Publico pautado para el día 04-11-10, a las 2:00 pm y se acuerda Ratificar la Boleta Notificación a la entidad BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENZUELA (BANDES), por la vía mas expedita garantizando que se encuentre notificada de los actos pautados por el tribunal.-. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO (s)

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
EL SECRETARIO

ABOG. FELIX ESTEBAN GONZALEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABOG. FELIX ESTEBAN GONZALEZ

CAUSA 1M 447-08