REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 01 de Octubre de 2010.-
200º y 151º

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

Asunto Penal N° 1CA-1.766-10
Jueza: DRA .ANA ISABEL MARCANO
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ
Defensora Pública: ABOG. EUMAR TIRADO
Delito: HURTO
Secretario: ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


En el día de hoy, Primero (01) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 horas de la mañana, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA, ante la Jueza de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. ANA ISABEL MARCANO, y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con el Secretario Abog. Yunys Manuel Méndez, y acto seguido la ciudadana Jueza procedió a solicitar al ciudadano Secretario, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, el adolescente MAIKOL IDENTIDAD OMITIDA, así como la Defensora Pública ABOG. EUMAR TIRADO. Acto Seguido, el Tribunal le hace del conocimiento al adolescente imputado acerca de de la audiencia que se esta realizando en el día de hoy, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprendiera podía solicitar al Tribunal que le explicara, de igual forma se le hizo del conocimiento al imputado, sobre los hechos que motivan la presente es en ocasión a una orden de captura librada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes de Puerto Ayacucho, Estado Amazona; en consecuencia, este Tribunal a cargo de la Juez DRA. ANA ISABEL MARCANO, le manifiesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, el cual manifestó que el no era, que era su hermano. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien no hizo el uso de la mismo. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. EUMAR TIRADO, manifestando la misma no hacerlo. Acto seguido la Jueza manifestó revisada como han las actas y la misma se desprende que es orden de captura librada al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazona. En tal sentido ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL, procede declinar la competencia por el territorio de conformidad con el articulo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.063.584, por cuanto el mismo se encuentra SOLICITADO, según oficio Nº 510-10, de fecha 03-06-2010, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazona. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHOS Y DERECHOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara: UNICO: declinar la competencia por el Territorio de conformidad con el articulo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.063.584, por cuanto el mismo se encuentra SOLICITADO, según oficio Nº 510-10, de fecha 03-06-2010, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazona. Remítase actuaciones con el imputado. Cúmplase y líbrese lo conducente.- siendo las 9:20 AM se dio por concluido el acto. Es Todo termino se le leyó y conforme firman.

LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE;

DRA. ANA ISABEL MARCANO