REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL ÙNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2010.-
200º Y 151º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA: 1CA-1.614-09
JUEZA: ABOG. ANA YSABEL MARCANO
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MILANYELA HERNANDEZ.
DEFENSA: ABOG. ROSELIN CELIS CHARAIMA
VÍCTIMA : IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

SECRETARIO: ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ.

IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el día de hoy, Once (11) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL fijada en la presente causa; se constituye éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria de acuerdo al artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de escuchar los fundamentos de la petición emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien en escrito de solicitud de fecha 26 de Septiembre de 2010, solicito Prorroga de cuarenta y cinco (45) días para concluir la investigación. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes, estando presentes la Representante del Ministerio Publico ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, la Defensora Pública ABOG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, el imputado IDENTIDAD OMITIDA y la victima IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se da inicio al acto y se le cede la palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito de solicitud interpuesto en fecha 26/09/2010, donde solicita una PRORROGA DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, toda vez que en estos momentos me es imposible dictar el acto conclusivo correspondiente, en virtud que no cuento con elementos de convicción para tal fin. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado quien manifestó no querer declarar, y le cede el derecho de palabra a su defensora. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, quien expone: “La Defensa Pública pudo constatar que en fecha 03 de Agosto de los corrientes, este Tribunal le fijo un lapso de Cincuenta (50) días al Ministerio Público a los fines de que presentara acto conclusivo, lapso este que se venció en fecha 22 de Septiembre de 2010 y para esa fecha no solicitó la prorroga tal como lo establece el articulo 314 el Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que esta Defensa considera extemporánea tal solicitud, en tal sentido solicito a este honorable Tribunal decrete el archivo de la presente causa, de conformidad con el articulo 314 segundo aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese inmediato de cualquier medida que este sujeta mi defendido; a todo evento la Defensa Publica solicita en caso de que este Tribunal declare sin lugar la solicitud del archivo de actuaciones a favor de mi defendido, sea decretado el sobreseimiento Provisional de la presente causa ya que el Ministerio Publico no cuenta con suficiente elementos de convicción para realizar la respectiva acusación, aunado al hecho de que no existe ninguna actuación anexa al lapso que le fue acordado por este Tribunal en fecha 03 de agosto del año en curso, razón esta por la que la Defensa Publica se opone al otorgamiento de la prorroga solicitada por el Ministerio Público, en virtud de que la solicitud que hiciera el Ministerio Publico es extemporánea. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza expuso: “Oída la solicitud de prórroga de Cuarenta y Cinco (45) días que hiciera el Ministerio Publico, a la cual hace oposición la Defensa y como quiera que se desprende de las actuaciones que forman el legajo contentivo de la presente causa que en fecha 03 de Agosto de 2010 le fue concedido un lapso de Cincuenta (50) días para concluir la investigación, los cuales vencieron el día 22 de Septiembre y visto que el escrito de solicitud de prorroga fue recibido por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de septiembre del año en curso, habiendo transcurrido Cincuenta y Cuatro (54) días desde la fecha en que se otorgó dicho plazo prudencial, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud del Ministerio Público de conformidad con el articulo 314 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extemporaneidad de la solicitud de prórroga; en consecuencia se ordena el Archivo de Actuaciones y el cese inmediato de las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 13-07-2009. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto se declara sin lugar la solicitud de la defensa de que se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa, en caso de negarse la solicitud de prórroga. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de prórroga planteada por la Representante del Ministerio Público en la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.103.344, nacido el 25-04-93, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Manzana 03, Casa N° 04, al alado de la Iglesia Nuevenon, hijo de Florangel Flores y Franklin Rodríguez, de conformidad a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Decreta el Archivo de las Actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se ordena el cese inmediato de cualquier medida a la que estuviese sometido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa de que se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,



ABOG. ANA YSABEL MARCANO