REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2010.-
200º y 151º

AUDIENCIA ESPECIAL

Asunto Penal N° 1CA-1.664-09
Jueza: DRA. ANA YSABEL MARCANO
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ
Defensora Pública: ABOG. ROSELIN CELIS CHARAIMA
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Delito: CONTRA LA PROPIEDAD.
Secretario: ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


En el día de hoy, Once (11) de Octubre de 2010, siendo las 9:40 horas de la mañana, previo agotamiento del lapso de espera, y siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL, ante la Jueza de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. ANA YSABEL MARCANO, acto seguido la ciudadana Jueza procedió a solicitar al ciudadano secretario, verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentra presente la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, la Defensora Pública, ABOG. ROSELIN CELIS, el imputado IDENTIDAD OMITIDA, mas no así la victima, la cual se encuentra debidamente notificada. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: “Este representante Fiscal ratifica el escrito de Sobreseimiento Provisional de fecha 10 de Septiembre de 2010, a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 456 único aparte del Código Penal Venezolano Vigente, y en virtud que las actuaciones policiales realizadas a la fecha no han resultado suficientes, no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y es por ello que solicito el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al imputado manifestando este no querer declarar y le cede la palabra a la Defensa quien expone: “La Defensa Pública en esta oportunidad en virtud de la solicitud que hiciera el Ministerio Público de fecha 10 de Septiembre de 2010, por ante el área de alguacilazgo, y en virtud de que la misma tenia un lapso de 40 días continuos para que dictara el acto conclusivo en la presente causa y habiéndolo emitido oportunamente, la defensa considera que están dados los supuestos para que efectivamente el Tribunal acuerde con lugar la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia el cese de la medida que esta cumpliendo mi representado es decir las presentaciones periódicas que venia cumpliendo por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: “Oída la exposición de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL, antes de decidir hace las siguientes observaciones: El Ministerio Publico solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, en virtud que las actuaciones policiales realizadas a la fecha no han resultado suficientes, no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, fundamentando su petición conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza lo siguiente:






Igualmente, a cuya solicitud no se opuso la Defensa Pública; considerando quien aquí decide, que están dados los presupuestos para decretar la medida solicitada y en consecuencia; se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de que se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” ejusdem, en consecuencia se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 16 de Noviembre de 2010. Y así se decide.-


D I S P O S I T I V A


POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHOS Y DERECHOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE, STE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRIVISIONAL, planteada por el representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, a la cual no se opuso la Defensa Pública ABOG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, en la Causa Penal Nro. 1CA-1.664-09, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.908.731 y residenciado en el Barrio la Morenura, calle 12, casa s/n, San Fernando de Apure, Estado Apure; todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: EL CESE, de la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, decretada en fecha 16 de Noviembre de 2010 por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Ofíciese Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

DRA. ANA YSABEL MARCANO.