REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2010.-
200º y 151º

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1CA-1.754-10
JUEZ: ABOG. ANA YSABEL MARCANO.
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. MILANYELA HERNANDEZ.
DEFENSA: ABOG. FREDERICK ANTONIO DIAZ.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO.


En el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre de 2010, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Seguidamente se anuncia el acto con las formalidades de Ley, la ciudadana Jueza DRA. ANA YSABEL MARCANO, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la presencia de la Representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, la víctima JUAN TORIBIO BOLIVAR ALVARADO, el adolescente acusado: KEYVER ISACC GALLARDO previo traslado desde la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad, el Defensor Privado ABOG. FREDERICK ANTONIO DIAZ; verificada la presencia de las partes se declara abierta la audiencia, con las advertencias que las actuaciones que se realicen no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado. Así mismo, se le informa al Adolescente e igualmente a las partes, las instituciones que sobre las fórmulas de solución anticipada que prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 583 ejusdem, igualmente se le explica al adolescente de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Título V, Sección I y III de dicha Ley Especial. Seguidamente la ciudadana Juez cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Antes de tomar mi derecho de palabra, quisiera solicitar con la anuencia de las partes se subvierta el derecho de palabra y se le conceda en primer lugar a la victima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien estando presente expuso: “En ningún momento he visto a esta persona (señalando al acusado) no es la que me arrebató la plata, era mas alta andaba solo, mide como 170 de estatura, de color blanco, pelo corto y no usa bigotes. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabras al Representante de la Vindicta Pública quien expone: “Oída la declaración por parte de la victima a la cual representa el Ministerio Público, como parte de buena fe y conforme al articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, en este acto en virtud de la deposición de la victima se desprende que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es reconocido por la victima, como autor del delito por el cual en su oportunidad el Ministerio Público lo acusó, lo que indudablemente refleja que han variado las circunstancias por las que se inició el presente proceso, de conformidad con el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal , solicito EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa conforme al Articulo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en concordancia con el artìcuo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción que permitan determinar el ejercicio de la acción penal. Por último solicito se me expida copia certificada del acta de audiencia. Es todo. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el artículo 543 en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Juez le explicó al acusado el contenido de los mismos, y le pregunta si desea declarar quien estando libre de apremio y coacción, expuso: no deseo declarar en tal sentido se le cede el derecho de palabra al ABG. DEFENSOR FREDERICK DIAZ, quien expone: Oída la manifestación de la representación Fiscal, esta defensa en su oportunidad alegó una serie de irregularidades en el escrito de acusación del Ministerio Público, siendo inentendible que el ministerio publico haya acusado a mi representado sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley, hay que destacar que en la presente investigación quedaron detenidos otros ciudadanos que se encuentran junto con el adolescente y se le sigue un procedimiento penal por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, y que la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico, presentó solicitud de Sobreseimiento a favor de los Ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDApor no poder atribuirles hechos y en base a lo declarado por la victima y lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y en consecuencia pide el cese de medidas. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez procede a dictar la decisión en los siguientes términos: Una vez oída la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, a la cual no hace oposición la Defensa, de que se decrete el sobreseimiento provisional en la presente causa alegando que en virtud de la declaración de la víctima al referir que el adolescente de marras no fue la persona que le arrebató el dinero y que nunca antes lo había visto, situación ésta que genera un cambio en las circunstancias que dieron origen a la presente investigación, y en razón de que tal como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público no cuenta con los elementos de convicción suficientes y ante la imposibilidad inmediata de incorporarlos, para sustentar la acusación formulada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa conforme a las disposiciones del artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual comporta en consecuencia el cese inmediato de la medida de Detención Preventiva de Libertad impuesta al referido adolescente en fecha 08-08-2010. Y ASI SE DECIDE. Por todos los razonamientos antes expresados, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido el 27-12-92, titular de la Cédula de Identidad N° 21.315.593, de 17 años, residenciado en la Calle Santa Ana, cruce con Calle Colombia, Detrás de la Discoteca “Katy”, casa s/n, obrero, hijo de Humberto Diamond y Luzmila Gallardo, conforme a las disposiciones del artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El cese inmediato de la medida de Detención Preventiva de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 08-08-2010. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Expídase copia certificada. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó, conformes firman:
LA JUEZA,
ABG. ANA YSABEL MARCANO V.