REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2010.-
200º y 150º

CAUSA Nº 1CA-1616-09

Visto el escrito que antecede, suscrito por la representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita le sea concedida una prórroga de Cuarenta (40) días para concluir la investigación, y una vez revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa en la misma se evidencia:

PRIMERO: Que en fecha 17-07-09 se realizó Audiencia de Presentación de Imputados por ante este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en la cual se acordó decretar la aprehensión en flagrancia, que se continuara la causa por la vía ordinaria e imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad contenida en el articulo 582 literales c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

SEGUNDO: Que ciertamente en fecha 03 de Agosto de 2010, se celebró Audiencia Especial conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual el Ministerio Público solicitó se le otorgase un plazo prudencial de Ciento Veinte (120) días a los fines de emitir el correspondiente Acto conclusivo, en razón de lo cual este Tribunal le fijó un lapso de Setenta (70) días contados a partir de esa fecha para presentar acusación o en su caso solicitar el sobreseimiento, dicho lapso venció el día 12-10-10.

TERCERO: Que en fecha 15-10-10, se recibe por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por la ABG. MILANYELA HERNANDEZ en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita una prórroga de Cuarenta (40) días para concluir con la presente investigación, toda vez que en estos momentos se le hace imposible dictar el acto conclusivo correspondiente.

CUARTO: Que vencido como se encuentra el plazo prudencial de Setenta (70) días que le fuera otorgado a la representante del Ministerio Público en fecha 03 de Agosto de 2010, quien aquí se pronuncia estima procedente decretar el archivo de las actuaciones tal como lo establece el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo pautado en su articulo 537, en virtud de la extemporaneidad de la solicitud fiscal. Como consecuencia a lo anterior, lo ajustado a derecho es decretar la cesación de la medida de cautelar acordada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia de presentación de fecha 17 de Julio de 2009. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de prórroga formulada por la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. MILANYELA HERNANDEZ. SEGUNDO: EL ARCHIVO de las actuaciones contenidas en la causa penal signada con el Nº 1CA-1616-09, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo pautado en su articulo 537; en consecuencia cesa inmediatamente la medida de presentación cada treinta (30) días por ante el de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acordada en fecha 17 de Julio de 2009. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ.