REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

Asunto Penal N° 1CA-1.063-04
Jueza: DRA. ANA YSABEL MARCANO
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ
Defensora Pública: ABOG. CAROL PADRINO
Delito: ABUSO SEXUAL A NIÑA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES
Secretario: ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES



En el día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las 2:30 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA, ante la Jueza de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. ANA YSABEL MARCANO, y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con el Secretario Abog. Yunys Manuel Méndez, y acto seguido la ciudadana Jueza procedió a solicitar al ciudadano Secretario, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la Defensora Pública ABOG. CAROL PADRINO. Acto Seguido, el Tribunal le hace del conocimiento al adolescente imputado acerca de la audiencia que se esta realizando en el día de hoy, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprenda puede solicitar al Tribunal que le explique, de igual forma se le hizo del conocimiento al imputado, sobre los hechos que motivan el presente acto, el cual se lleva a cabo en ocasión a una orden de captura librada por este Tribunal de Control Sección de Adolescentes; en consecuencia, la ciudadana Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, esta Representación Fiscal solicita en esta oportunidad a este Tribunal, que se le mantenga la medida cautelar que le fue acordada en la audiencia de presentación, ello con la finalidad de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le manifiesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, el cual manifestó: “ Yo me comprometo a comparecer a la audiencia preliminar” Es todo . Seguidamente se Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. CAROL PADRINO quien expuso: La Defensa solicita a este honorable Tribunal, se le imponga a mi representado presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo ello en razón que el delito por el cual se encuentra acusado mi representado no es de los que merece como sanción privativa de libertad, igualmente la Defensa solicita se libre oficio a los organismos correspondientes dejando sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del Joven-adulto IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Jueza expone: Oída la solicitud del Ministerio Público a la cual no se opone la Defensa y una vez revisadas como han las actas que componen la presente causa de las mismas se desprende que ciertamente la vindicta pública en su escrito acusatorio solicita el enjuiciamiento del adolescente de marras por los delitos de Abuso Sexual a Niña y Lesiones Intencionales Leves previstos y sancionados en los artículos 259 primer aparte en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y 418 del Código Penal, delitos estos que según el artículo 628 parágrafo segundo literal a) de la aludida Ley Especial, no son de los que merecen como sanción definitiva la privación de libertad, en tal sentido quien aquí se pronuncia, considera procedente y ajustado derecho mantener la medida cautelar que le fuera impuesta al adolescente que nos ocupa en fecha 03-03-2005 y a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, la cual se fija para el día 08-11-2010 a las 10:00 am y que el mismo no evadirá nuevamente el proceso, deberá presentarse por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días, conforme al artículo 582 literal c) de la mencionada Ley; en consecuencia se ordena librar los oficios a que hubiere lugar a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DERECHO SEÑALADOS ANTERIORMENTE, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de las partes en cuanto a la imposición de medida cautelar al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.815.068, en consecuencia conforme al artículo 582 literal c) deberá presentarse cada ocho (08) días, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Con lugar la solicitud de la defensa de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se ordena librar los oficios a que hubiere lugar a los fines antes indicados. TERCERO: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 08-11-2010 a las 10:00 am. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable de acuerdo a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Cúmplase y líbrese lo conducente.- Siendo las 2:50 pm se dio por concluido el acto. Es Todo termino se le leyó y conforme firman.
LA JUEZA

DRA. ANA YSABEL MARCANO