REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2010.-
200º y 151º

CAUSA Nº 1CA-1654-09

Visto el escrito que antecede suscrito por la ABG. ROSELIN CELIS, en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure con sede en esta ciudad, mediante el cual solicita se decrete el Archivo de Actuaciones y en consecuencia el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y una vez revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa en la misma se evidencia:

PRIMERO: Que en fecha 31-10-09 se realizó Audiencia de Presentación de Imputados por ante este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en la cual se acordó decretar la aprehensión en flagrancia, que se continuara la causa por el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, e imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad contenida en el articulo 582 literales c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

SEGUNDO: Que ciertamente en fecha 12 de Agosto de 2010, se celebró Audiencia Especial conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual el Ministerio Público solicitó se le otorgase un plazo prudencial de Ciento Veinte (120) días a los fines de emitir el correspondiente Acto conclusivo, en razón de lo cual este Tribunal le fijó un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de esa fecha para presentar acusación o en su caso solicitar el sobreseimiento, dicho lapso venció el día 11-10-10.

TERCERO: Que en fecha 19-10-10, se recibe por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por ABG. ROSELIN CELIS, en su condición de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita se decrete el Archivo de Actuaciones y en consecuencia el cese de las medidas cautelares impuestas al referido adolescente.

CUARTO: Que vencido como se encuentra el plazo prudencial de Sesenta (60) días que le fuera otorgado a la representante del Ministerio Público en fecha 12 de Agosto de 2010, sin que hasta la presente fecha haya presentado acusación ni solicitado el sobreseimiento de la causa, quien aquí se pronuncia estima procedente y ajustado a derecho decretar el archivo de las actuaciones tal como lo establece el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo pautado en su articulo 537, el cual establece “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación, ni solicitare el sobreseimiento de la Causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones..” Como consecuencia a lo anterior, lo ajustado a derecho es decretar la cesación de la medida de cautelar acordada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia de presentación de fecha 31 de Octubre de 2009. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: Con lugar la solicitud formulada por la defensa, en consecuencia EL ARCHIVO de las actuaciones contenidas en la causa penal signada con el Nº 1CA-1654-09, a favor del adolescente: JORMAR ANTONIO RODIRGUEZ RUIZ, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 14 años para el momento en que ocurrieron los hechos , nacido el 31-03-95, titular de la Cédula de Identidad 26.873.440, residenciado en la Urbanización La Trinidad. Calle 1, ranchos de los invasores, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en su articulo 42; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo pautado en su articulo 537; en consecuencia cesa inmediatamente la medida de presentación cada quince (15) días por ante el de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acordada en fecha 31 de Octubre de 2009. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ.