REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2010.-
200º y 150º



Visto el escrito que antecede suscrito por la Abg. Milányela Hernández, mediante el cual alega que en fecha 04-08-2010, se realizó audiencia oral en la que se le otorgó un plazo prudencial de sesenta (60) días conforme a las estipulaciones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a lo dispuesto en el artículo 314 ejusdem solicita una prórroga de cuarenta y cinco (45) días para concluir la presente investigación, este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que componen la presente causa observa que a los folios ochenta y nueve (89) al noventa y uno (91) corre inserta el Acta de Audiencia Especial a la que hace alusión la representante fiscal celebrada en fecha 14-09-10, evidenciándose que el lapso prudencial otorgado aún no se ha vencido, en consecuencia este Tribunal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda: Negar la solicitud de prórroga planteada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en razón de la extemporaneidad de la misma. Notifíquese a dicha Fiscalía de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
La Jueza,

ABG. ANA YSABEL MARCANO V.- La Secretaria,

ABG. SOLANGEL GALBAN

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria,

ABG. SOLANGEL GALBAN
CAUSA 1CA-1592-09