REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 08 de Octubre de 2010.-
200º y 151º

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

Asunto Penal N ° 1CA-1.707-10
Jueza: DRA .ANA YSABEL MARCANO
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA, ABOG. EDDAMI TREJO
Defensora Pública: ABOG. CAROL PADRINO
Delito: L.O.C.T.I.C.S.E.P.
Secretario: ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el día de hoy, Ocho (08) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las 2:30 horas de la tarde, previo agotamiento del lapso de espera en virtud de que tanto la representante del Ministerio Público como la Defensa se encontraban participando en la celebración de un juicio oral; oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA, ante la Jueza de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. ANA YSABEL MARCANO, y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control y acto seguido la ciudadana Jueza procedió a solicitar al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. EDDAMI TREJO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA previo su traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, así como la Defensora Pública ABOG. CAROL PADRINO. Seguidamente, el Tribunal le hace del conocimiento al adolescente imputado acerca de la audiencia que se esta realizando en el día de hoy, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprenda puede solicitar al Tribunal que le explique, de igual forma se le impone al imputado, sobre los hechos que motivan la presente la cual fue convocada en ocasión a una orden de captura librada en su contra por este Tribunal de Control Sección de Adolescentes. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. EDDAMI TREJO, quien manifestó esta Representación Fiscal una vez revisadas las actuaciones que nos ocupan, solicita a este Tribunal, la medida privativa de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se fije la audiencia preliminar. Es Todo. Luego la Ciudadana Juez le manifiesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, el cual manifestó que si y Expuso: Bueno si yo estoy arrepentido de que me fugue, y lo hice porque mi esposa estaba embarazada y ella no tiene trabajo y yo se que hice mal. Es todo. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. CAROL PADRINO, quien Expuso: “En virtud del principio de presunción de inocencia, establecido en nuestra Constitución, solicito a este honorable Tribunal se le conceda al ciudadano imputado la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como es la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta a los fines de que el mismo pueda enfrentar el proceso en libertad es todo”. Acto seguido la Jueza manifestó revisadas como han sido las actuaciones que componen la presente causa, de las mismas se desprende que en fecha 28-03-2010, se celebró audiencia de presentación de imputados en la que se acordó la detención del adolescente que nos ocupa de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, ordenándose su reclusión en la Casa de Formación Integral para varones con sede en la Parroquia el Recreo de esta ciudad. Por su parte corre inserto a los folios 77 al 79 del expediente un informe de fuga del imputado IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Guía de Centro Freddy Castillo, de fecha 20 de Abril de 2010, en el que se evidencia que el mismo evadió el proceso, y a los folios 80 al 82 riela orden de captura librada por este Tribunal. Ahora bien una vez analizadas las circunstancias que dieron origen a la celebración de la presente audiencia, quien aquí decide estima prudente y necesario, a los fines de garantizar las resultas del proceso y que el adolescente imputado no evadirá nuevamente el mismo, acoger la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por cuanto el mismo evadió el proceso y se encuentra solicitado, según oficio Nº 318-10, de fecha 26-04-2010, librado a tales efectos por este Tribunal, y en relación a la solicitud fiscal de que se fije la correspondiente audiencia preliminar, el Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el sagrado derecho a la defensa, se abstiene de fijar dicho acto hasta tanto se haya cumplido con lo establecido en el artículo 571 de la citada ley especial; como consecuencia de todo lo anteriormente expresado se niega la solicitud de la defensa de acordar medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHOS Y DERECHOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Publico de decretar la medida privativa de libertad al imputado IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 17 años de edad, nacido 15-04-1993, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio el Bucare calle principal C/N al lado del Mercal de Doña Maria, de esta ciudad de San Fernando de Apure, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se otorgue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la mediada cautelar solicitada. TERCERO: Líbrese boleta Privativa de Libertad a nombre NICOLAS IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá ser recluido en la Casa de Formación Integral de Varones de esta ciudad de San Fernando, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Tribunal. Cúmplase y líbrese lo conducente.- siendo las 2:50 de la tarde se dio por concluido el acto. Es Todo termino se le leyó y conformes firman.
LA JUEZA

DRA. ANA YSABEL MARCANO