REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
Asunto Penal N ° 1CA-1.770-10
Jueza: DRA .ANA YSABEL MARCANO
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA, ABOG. ISMENIA MENDEZ
Defensora Pública: ABOG. CAROL PADRINO
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO.
Secretario: ABOG. ANGEL VILCHEZ.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


En el día de hoy, Nueve (09) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo la 1:00 de la tarde previo agotamiento del lapso de espera, en virtud de la demora del traslado para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA, ante la Jueza de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. ANA YSABEL MARCANO, y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control. Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a solicitar al ciudadano Secretario, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octava (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. ISMENIA MENDEZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA su previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, así como la Defensora Pública ABOG. CAROL PADRINO, quien en este acto solicita el derecho de palabra y en uso del mismo expone: solicito a este honorable Tribunal inste a los funcionarios actuantes a que salvaguarden los derechos de mi representado todo de conformidad con los artículos 26, 49 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, la ciudadana jueza hace del conocimiento al adolescente imputado acerca de la audiencia que se esta realizando en el día de hoy, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprenda puede solicitar al Tribunal que le explique las veces que sea necesario, de igual forma se le impone al imputado, sobre los hechos que motivan la presente audiencia, la cual fue convocada con ocasión a una orden de captura librada en su contra por el Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, así mismo le explica al referido adolescente que en virtud de lo anteriormente expresado y luego de una revisión exhaustiva de la causa penal N° 1E-14-10 seguida en su contra por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección y Circuito Judicial Penal; se pudo constatar que la citada orden de captura posee una nomenclatura distinta a las que cursan en la mencionada causa, por lo que se infiere que el adolescente está siendo solicitado por otro asunto penal; en tal sentido este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su traslado hasta dicha localidad, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y así se decide; en consecuencia ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Declinar la competencia por el territorio conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en la presente causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA Titular de la Cedula de Identidad N° V-24.402.383, por cuanto el mismo se encuentra solicitado según oficio 1CA-001284-07 de fecha 30-11-07 por el Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: Instar a los funcionarios actuantes a que salvaguarden los derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 26, 49 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Remítase actuaciones con el imputado. Cúmplase y líbrese lo conducente.- siendo las 12:30 horas de la tarde se da por concluido el presente acto. Es Todo terminó se le leyó y conformes firman:
LA JUEZA;
DRA. ANA YSABEL MARCANO V.-