REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNALDE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES
AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN:
En el día de hoy, Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial de Imposición y Ejecución de la Sanción del Adolescente sancionado, Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 374 numeral 1° de la reforma Parcial del Código Penal, mediante la cual se le impuso al referido adolescente la Sanción de Libertad Asistida por el lapso UN (01) AÑO conforme al Articulo 620 literales d) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal aplicable supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Especial que regula la materia. Seguidamente la jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público AB. MILANYELA HERNÁNDEZ, el Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, supra identificado, y la Defensora Publica del Adolescente AB. EUMAR TIRADO. Acto seguido la ciudadana Jueza TAIBETH MARIA CASTELLANO ROMERO, dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la sanción decretada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Estado de Cojedes en fecha 10-07-2009, y publicada en fecha 29-07-2009, e imponiéndolo del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma por ante este despacho en fecha 13-10-2009, así como lugar, inicio y culminación. Pues bien, explicado el significado del presente acto, procede en consecuencia este Órgano Jurisdiccional a informar que la sanción a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, es la de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en consecuencia cumple definitivamente la Sanción de Libertad Asistida que le fuere impuesta por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Estado de Cojedes en fecha 10-07-2009, y publicada en fecha 29-07-2009, e imponiéndolo del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma por ante este despacho en fecha 13-10-2009, por lo cual deberá presentarse una vez al mes, por ante la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad, con sede en la Av. 5 de Julio, entrada de la Urbanización Rómulo Gallegos, el Recreo, de esta ciudad de San Fernando de Apure, a cargo de la Lic. Yajhaira Maldonado, Coordinación de la Unidad de Libertad Asistida, y la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la citada sanción de libertad asistida. Dicha sanción se encuentra prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual se cumplirá en el lapso de un (01) año. Fecha de inicio el 13-10-2010, cumpliendo la misma el 13-10-2011, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la ley Adjetiva Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Hecha la lectura del cómputo correspondiente, y explicada al joven sancionado el motivo de la audiencia, así como su significado, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure AB. MILANYELA HERNÁNDEZ, quien expuso: “...Esta Representación fiscal no tiene observación ni alegato en cuanto a la imposición de la sanción que en este acto se ha realizado en todos los términos expresados por este Tribunal. Es todo”. Luego la ciudadana Juez se dirige al adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “Entender las condiciones impuestas. Es todo.” En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública AB. EUMAR TIRADO, quien en uso del mismo expuso: "…Estoy conforme ciudadana Jueza con la imposición de la sanción a mi defendido y lo insto a que cumpla con la misma. Es Todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza toma la palabra y expone: Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y por todo lo anteriormente expresado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Imponer el Cómputo de Ejecución de la sanción impuesta al adolescente Sancionado, Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 374 numeral 1° de la reforma Parcial del Código Penal, mediante la cual se le impuso al referido adolescente la Sanción de Libertad Asistida por el lapso UN (01) AÑO conforme al Articulo 620 literales d) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal aplicable supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Especial que regula la materia.
SEGUNDO: Librar oficio a la Directora de la Unidad de Libertad Asistida de esta ciudad, en atención a lo aquí acordado. Remítase Cómputo de Ejecución de la sanción a dicha unidad de atención. Líbrese los correspondientes Oficios. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se instruye a la ciudadana secretaria del Tribunal a girar las instrucciones necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede. Se deja constancia que la presente decisión de prescripción será fundamentada por auto separado.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN LOPNA,
AB. TAIBETH MARIA CASTELLANO ROMERO