REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 14 de Octubre de 2010.-
200º y 150º
Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD; prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al adolescente Sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Observa:
En fecha 21 de Septiembre de 2009, se le da entrada a la presente causa ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de ejecutar la sanciones impuestas por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Estado de Cojedes en fecha 10-07-2009, y publicada en fecha 29-07-2009,, por haber sido declarado responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 374 numeral 1° de la reforma Parcial del Código Penal al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo remitida la presente a este Despacho por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de dicho Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud de Declinatoria de Competencia.
En Audiencia Especial de fecha 13 de Octubre de 2009, se le impuso el cómputo de Ejecución de las sanciones de de Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) año, y sucesivamente Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 374 numeral 1° de la reforma Parcial del Código Penal, por el lapso de Un (01) año, la dos primera de las sanciones mencionada y una vez cumplida sucesivamente por el lapso de Un (01) año, la última de ellas, de conformidad a lo establecido en los artículos 628, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de inicio de la primera de las sanciones mencionadas el 13-10-2009 y la culminación el 13-10-2010, y la fecha de inicio de la última de ellas el 13-10-2010 y la culminación el 13-10-2011.
Ahora bien, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
En este mismo orden de ideas, el artículo 645 ejusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”
El artículo 647, literal h de la Ley Especial en referencia prevé: “El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) decretar la cesación de la medida…”
De las actuaciones antes descritas y del enunciado de las normas jurídicas antes transcritas se infiere que el joven sancionado adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, efectivamente cumplió con la sanción PRIVACION DE LIBERTAD, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación de dicha Sanción por total cumplimiento. Quedando pendiente el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que vence en fecha 13-10-2011, razón por la cual no puede otorgarse la libertad plena del adolescente de autos hasta tanto se verifique el cumplimiento de la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por total cumplimiento, al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Quedando pendiente el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que vence en fecha 13-10-2011, razón por la cual no puede otorgarse la libertad plena del adolescente de autos hasta tanto se verifique el cumplimiento de la misma. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. TAIBETH MARIA CASTELLANO ROMERO (S)
LA SECRETARIA,
AB. SOLANGEL GALBAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
AB. SOLANGEL GALBAN
EXP N°: 1E-09-09 (FORANEO)
TMCR/sg