REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Realizada como ha sido Audiencia Especial de cambio o Sustitución de Medida por ante este Tribunal, previamente fijada a solicitud de la profesional del derecho EUMAR TIRADO, en su carácter de Defensora Pública del adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa 1E-794-08 seguida en su contra por el delito de Violación Agravada, en la cual solicita que se le sustituya la Medida Privativa de Libertad que actualmente pesa sobre su defendido por la de Libertad Asistida, de conformidad a lo establecido en el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y asimismo requiere en dicho escrito que este Despacho solicite al Equipo Multidisciplinario conformado por el Psicólogo Dr. MANUEL HERNANDEZ y la Trabajadora Social la Lic. LUISA E. GONZALEZ, los informes respectivos, siendo recibido el último de ellos en fecha 07-10-2010, así como la presencia de los mismos en la realización de la presente Audiencia Especial, con la finalidad de ilustrar al Tribunal; De igual forma se contó con la presente la Fiscal Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNANDEZ, quien no se opuso a la solicitud de la defensa, por cuanto el adolescente supra mencionado ha cumplido con mas de la mita de la sanción impuesta este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa a los folios ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y cinco (165) de la causa, Acta de Audiencia Especial de fecha 15-10-2010, en virtud de solicitud de la Defensa de sustitución de la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Libertad Asistida, en la cual este Tribunal ordeno que se oficiara al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de realizarle la evaluación social y psicológica respectiva de conformidad a lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como consta a los folios ciento treinta siete (137) y ciento treinta y ocho (138) oficios Nros 312-10 y 313-10, dirigidos a la Trabajadora Social adscrita a los Tribunales de Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y al Psicólogo adscrito a la Casa de Formación para Varones del Estado Apure, respectivamente, donde se les informa la fecha a efectuarse la Audiencia Especial.

SEGUNDO: Consta a los folios 141 al 146, informe psicológico del adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual en las conclusiones establece lo siguiente: “…Durante la psicoterapia de hoy 29-09-2010 su participación en cuanto al Examen Mental: Atención: Normal; Sensopercepcion: Normal; Pensamiento: Conservado; Memoria: Conservada; Afectividad: Eutimico; En cuanto a las pruebas psicológicas utilizadas y resultados: luego de la aplicaron e interpretación se encontraron los siguientes indicadores de personalidad: Timidez, fragilidad emocional, sujeto bien ubicado en el espacio, apegado a lo concreto, ansiedad, armonioso, falta de riqueza imaginativa, altruista; En cuanto a sus Recomendaciones: 1.- Explicar y dar pautas de una persona asertiva emocionalmente para mejorar la timidez; 2.- Orientar y hacer acompañamiento en el plan de vida donde retome los estudios y escogencia de una ocupación o profesión; 3.- Reingreso al sistema educativo; Su presentación personal es aceptable en aseo corporal…”

TERCERO: Consta a los folios 216 al 218, informe social del adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual en las conclusiones establece entre otras cosas lo siguiente: “…El adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proviene de un grupo familiar estructurado, se muestra arrepentido por el delito cometido, dispuesto a cumplir con la responsabilidad penal que ello implica, aunque deseoso por un cambio de medida que favorezca su futuro académico y laboral …”

CUARTO: De los informes presentados por el psicólogo y la trabajadora social adscritos al Tribunal, y previa revisión de los mismos y una vez escuchadas las partes, se evidencia que el adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha mantenido un record conductual en la Casa de Formación para Varones de esta Ciudad, de igual forma, los informes afirman que ha habido una actitud positiva hacia el cumplimiento de las normas impuestas, asimismo debe continuar con su educación; que ciertamente ya ha cumplido el tiempo de Dos (02) Años, Un (01) mes y Diecinueve (19) días de la sanción de privación de libertad, y en consideración a su corta edad, así la naturaleza y gravedad de los hechos por los cuales fue declarado responsable penalmente este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, sustituir la medida de privación de libertad impuesta conforme a los artículos 622 Parágrafo Primero, 646 y 647 literal “e” de la ley de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuesta en audiencia preliminar según sentencia por admisión de los hechos en fecha 26 de Mayo de 2009 que riela en los folios Ciento Cincuenta y Siete (157) al Ciento Sesenta y Dos (162) de la causa, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD Prevista en los artículos 625 Y 626 de la ley de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor del Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Diez (10) meses y Once (11) días, a ser cumplidos por el tiempo faltante. Quién a partir de la presente fecha deberá presentarse ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y en cuanto a Reglas de Conducta, deberá continuar con sus estudios, consignando a este despacho constancia de estudio cada tres (03) meses; realizar algún tipo de trabajo, no verse involucrado en hechos similares, en consecuencia se procede a imponer nuevo computo de cumplimiento de la sanción. Así mismo se insta al adolescente a dar estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, porque su incumplimiento acarrea la revocación de la medida otorgada. Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ACUERDA: UNICO: SUSTITUIR la sanción de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley especial, a favor del Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Diez (10) meses y Once (11) días, a ser cumplidos por el tiempo faltante. Quién a partir de la presente fecha deberá presentarse ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y en cuanto a Reglas de Conducta, deberá continuar con sus estudios, consignando a este despacho constancia de estudio cada tres (03) meses; realizar algún tipo de trabajo, no verse involucrado en hechos similares. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 622 Parágrafo Primero, 646, 647 literal e, en concordancia con los artículos 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en consecuencia se procede a imponer nuevo cómputo de cumplimiento de la sanción. Líbrese lo conducente. Líbrese boleta de Traslado al adolescente iuris de autos para mañana 20-10-2010, a los fines de imponerlo de la presente decisión, a las 9:30 a.m. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA (S)

DRA. TAIBETH MARIA CASTELLANO ROMERO.
LA SECRETARIA

ELKE EGLIDE MAYAUDON G
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ELKE EGLIDE MAYAUDON G.