REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Diez, siendo las 10:30 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de Imposición de Sanción a los Adolescentes Iuris sancionados Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, mediante la cual se les impuso las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) Años Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) Meses. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, los Adolescentes Iuris sancionados Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en compañía de sus representantes los ciudadanos PEREZ ANA LUISA Y MARLENE DIAMOND y el Defensor Privado ABOG. JUAN PERNIA. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición de los Adolescentes Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la sanción decretada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 15 de Septiembre de 2.010, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. Las sanciones a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, son LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por lo que deberán presentarse el ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. En cuanto a SERVICIOS A LA COMUNIDAD, los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberán presentarse ante la Dirección de Protección Civil de esta Ciudad, una vez a la semana por seis (06) horas diarias “Sábados”, en el lapso de seis (06) meses, a cargo de su Director el Sargento retirado del Ejercito Freddy Oswaldo García.

La sanción de LIBERTAD ASISTIDA la cumplirán en el lapso de DOS (02) Años, Fecha de inicio de la libertad Asistida el 19 de Octubre de 2010 y venciendo la misma en fecha 19 de Octubre de 2012. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD lo cumplirán en el lapso de Seis (06) Meses, Fecha de inicio el 23 de Octubre de 2010 y venciendo la misma en fecha 23 de Abril de 2010. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537. Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expuso: “no tengo observación al respecto que cumpla con los parámetros establecidos y no tengo objeción en cuanto a la Ejecución de la sanción. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JUAN PERNIA, quien en uso del mismo expuso: "Estoy conformes con la Ejecución de la sanción y que cumplan con lo impuesto. Es Todo”. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “yo estoy estudiando segundo año y estoy conforme. Es Todo.” Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de ser oída, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “yo estudio cuarto año, también estoy trabajando y estoy conforme. Es Todo.” Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Imponer el Cómputo de Ejecución de la sanción impuesta a los adolescentes Sancionados Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, mediante la cual se les impuso las Sanciones LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) Años, debiendo iniciar el cumplimiento de la misma: el 19 de Octubre de 2.010 y venciendo la misma en fecha 19 de Octubre de 2.012. Razón por la cual deberán presentarse ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) Meses, debiendo iniciar el cumplimiento de la misma: el 23 de Octubre de 2.010 y venciendo la misma en fecha 23 de Abril de 2.011. Por lo que deberán asistir a la Dirección de Protección Civil de esta Ciudad, una vez a la semana por seis (06) horas diarias “Sábados”, en el lapso de seis (06) meses, a cargo de su Director Freddy Oswaldo García.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el Artículo 622 Ejusdem. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Ofíciese lo conducente. Y remítaseles Cómputo de Ejecución de la sanción. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO ROMERO