REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Diez, siendo las 9:30 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción al Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, mediante la cual se les impuso las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) Años Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) Meses, ambas de manera simultanea. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, la Defensora Pública ABOG. CAROL PADRINO FLEITAS y el Adolescente Iuris sancionado OCHOA CRUZ DAMAZO GREGORIO en compañía de su representante la ciudadana CRUZ BERNAL FABIOLA. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición del Adolescente OCHOA CRUZ DAMAZO GREGORIO de la sanción decretada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 14 de Mayo de 2.010, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. Las sanciones a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, son LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por lo que deberá presentarse ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD , la cual consiste en asistir a la Dirección de Protección Civil de esta Ciudad, una vez a la semana por seis (06) horas diarias “los días Sábados, a partir de las 8:00 a.m.”, en el lapso de seis (06) meses, a cargo de su Director Sargento retirado del Ejercito Freddy Oswaldo García.
Las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA se cumplirán en el lapso de DOS (02) Años, Fecha de inicio de la libertad Asistida el 19 de Octubre de 2010 y venciendo la misma en fecha 19 de Octubre de 2012. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD se cumplirá en el lapso de Seis (06) Meses, Fecha de inicio el 23 de Octubre de 2010 y venciendo la misma en fecha 23 de Abril de 2011. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537. Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expuso: “no tengo observación al respecto que cumpla con los parámetros establecidos y no tengo objeción en cuanto a la Ejecución de la sanción. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, quien en uso del mismo expuso: " Estoy conforme con el computo impuesto a mi representado, conforme a lo establecido al Articulo 621 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente como norma a la formación integral del Adolescente, Es Todo”. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado OCHOA CRUZ DAMAZO GREGORIO a los fines de ser oída, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “yo estudio segundo año de noche y estoy conforme. Es Todo.” Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Imponer el Cómputo de Ejecución de la sanción impuesta al adolescente Sancionado Iuris OCHOA CRUZ DAMAZO GREGORIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, mediante la cual se les impuso las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) Años Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) Meses, ambas de manera simultanea, razón por la cual deberá presentarse ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en asistir a la Dirección de Protección Civil de esta Ciudad, una vez a la semana por seis (06) horas diarias “los días Sábados, a partir de las 8:00 a.m.”, en el lapso de seis (06) meses, a cargo de su Director Sargento retirado del Ejercito Freddy Oswaldo García.
La sanción de LIBERTAD ASISTIDA se cumplirá en el lapso de DOS (02) Años. Debiendo iniciar el cumplimiento de la misma: el 19 de Octubre de 2.010 y venciendo la misma en fecha 19 de Octubre de 2.012. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) Meses, debiendo iniciar el cumplimiento de la misma: el 23 de Octubre de 2.010 y venciendo la misma en fecha 23 de Abril de 2.011. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 625 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el Artículo 622 Ejusdem. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Ofíciese lo conducente. Y remítaseles Cómputo de Ejecución de la sanción. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
ABOG. TAIBETH CASTELLANO ROMERO.