REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Diez, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Imposición de sanción a los Adolescentes sancionados Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, mediante la cual se les impuso las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) Años y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) Año, ambas de manera simultanea. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, y la Defensora Pública ABOG. ROSELIN CELIS y los Adolescentes sancionados Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en compañía de su representantes los ciudadanos JOSEFA PARRA DE LORETO, FREDDYS LORETO ESPINOZA Y ALIDAGLENI ILIANA ORTEGA. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición de los Adolescentes Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 22 de Septiembre de 2.010, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. Las sanciones a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, son LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por lo que deberá presentarse el ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Y Como REGLAS DE CONDUCTA se le impone: 1. El deber de continuar la escolaridad, presentando constancia de estudios y notas periódicamente cada Tres (03) meses y manteniendo un buen rendimiento estudiantil. 2. No consumir bebidas alcohólicas, no debe fumar cigarrillo ni consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas. 3. Prohibido estar fuera de su casa u hogar después de las Diez (10) de la noche. 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos.
Las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA se cumplirán en el lapso de DOS (02) Años la primera y por el lapso de UN (01) Año la segunda. Fecha de inicio de la libertad Asistida el 20 de Octubre de 2010 y venciendo la misma en fecha 20 de Octubre de 2012. Y REGLAS DE CONDUCTA, Fecha de inicio el 20 de Octubre de 2010 y venciendo la misma en fecha 20 de Octubre de 2011. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537. Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expuso: “no tengo observación al respecto que cumpla con los parámetros establecidos y no tengo objeción en cuanto a la Ejecución de la sanción. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABOG. ROSELIN CELIS, quien en uso del mismo expuso: "en primer lugar el dia de ayer la defensa interpuso un escrito mediante el cual se anexan constancias de estudio y notas de Eliécer Loreto para ser agregadas al expediente, para ser tomadas en consideración por el equipo multidiciplinario, al imponer alguna condición como la periodicidad, de una o alguna forma no perturben sus estudios, los adolescentes no han tenido mas problemas con las victimas, antes estudiaban hasta en la misma sección y no han tenido mas ningún roce, y estoy conforme con el computo impuesto a mis representados, Es Todo”. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “Las dos muchachas estudian en el colegio y no he tenido mas problemas con ellas y estoy conforme. Es Todo.” Posteriormente se le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “Los miércoles en las mañanas estoy ocupado haciendo deporte, y los otros días estudio la tarde y estoy conforme. Es Todo.” Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ALIDAGLENI ILIANA ORTEGA, quién expuso: en si considero importante acotar que mi hijo no ha tenido acercamiento con las chicas, en este momento están separados de sección, los representantes de las chicas en un principio dijeron que las iban a sacar de la institución, pero las dejaron, ellas se acercaron a mi hijo y le dijeron que si podían hacer equipos de trabajo y yo ya le había dicho a mi hijo que tratara de no tener mucho trato, ahora están en secciones distintas, si se van a ver es en receso, si mi hijo estuvo involucrado afectivamente con una de las chicas, pero la seccional les hace un monitoreo y tiene todo el apoyo incondicional, es todo”. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Imponer el Cómputo de Ejecución de la sanción impuesta a los adolescentes Sancionados Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, mediante la cual se les impuso las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) Años y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) Año, ambas de manera simultanea. Razón por la cual deberá presentarse ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Y Como REGLAS DE CONDUCTA se le impone: 1. El deber de continuar la escolaridad, presentando constancia de estudios y notas periódicamente cada Tres (03) meses y manteniendo un buen rendimiento estudiantil. 2. No consumir bebidas alcohólicas, no debe fumar cigarrillo ni consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas. 3. Prohibido estar fuera de su casa u hogar después de las Diez (10) de la noche. 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos.
Las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS CONDUCTA se cumplirán en el lapso de DOS (02) Años y UN (01) Año respectivamente. Debiendo iniciar el cumplimiento de la Libertad Asistida: el 20 de Octubre de 2.010 y venciendo la misma en fecha 20 de Octubre de 2.012. Y REGLAS DE CONDUCTA, debiendo iniciar el cumplimiento de la misma: el 20 de Octubre de 2.010 y venciendo la misma en fecha 20 de Octubre de 2.011. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el Artículo 622 Ejusdem. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Ofíciese lo conducente. Y remítasele Cómputo de Ejecución de la sanción. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO ROMERO.