REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes
San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2.010
200° y 151°
CAUSA N° 1E-801-09
NUEVO COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN
De conformidad con el articulo 482 del código orgánico Procesal penal norma supletoria de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente según a lo pautado en al Articulo 537 de la Ley Especial. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Circuito Judicial de Ejecución del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente del Penal del Estado Apure, acuerda practicar nuevo computo de ejecución de la sanción, instruida contra el Sancionado Iuris Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual se le impuso la Sanción de PRIVACIÓN LIBERTAD, por el lapso de (03) años, prevista en los artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Siendo sustituida por las medidas de Libertad Asistida, prevista en los artículos 626 de la Ley especial, por el lapso de Un (01) Año, Un (01) mes y Un (01) día, a ser cumplidos por el tiempo faltante, a ser cumplidos por el tiempo faltante. Quién a partir de la presente fecha deberá presentarse ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida, deberá continuar con sus estudios, consignando a este despacho constancia de estudio cada tres (03) meses; realizar algún tipo de trabajo, no verse involucrado en hechos similares.
SANCION IMPUESTA A CUMPLIR PRIVACION DE LIBERTAD: TRES (03) AÑOS
TIEMPO CUMPLIDO DE SEMI-LIBERTAD: Un (01) Año, Diez (10) Meses, Veintinueve (29) Dias.
MEDIDA IMPUESTA: LIBERTAD ASISTIDA.
LAPSO A CUMPLIR: Un (01) Año, Un (01) mes y Un (01) día.
FECHA DE INICIO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: Veintiséis (26) de Octubre de 2.010.
FECHA EN QUE CUMPLE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA: Veintiséis (26) de Noviembre de 2011.
EN SAN FERNANDO DE APURE, Veintiséis (26) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2010.
La Jueza,
TAIBETH MARIA CASTELLANO ROMERO
LA SECRETARIA
ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
CAUSA Nº 1E-801-09
TMCR/eemg.