REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 12 de Octubre de 2010.
200° y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar LIBERTAD PLENA acordada al ciudadano JUAN ARGENIS SANTANA NIEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v.- 2.411.396, nacido en fecha 30-12-1948, natural de La Trinidad de Orichuna, Estado Apure, de 61 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Criador, residenciado en el fundo La Porfía, sector Herrerito, vía Elorza, Municipio Páez, del Estado Apure.

A tal efecto observa:

PRIMERO: En Audiencia Especial el ciudadano Juez informa a las partes que la audiencia fue fijada en virtud de la aprehensión realizada por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 14, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, del Comando de la Guardia Nacional de Santa Bárbara de Barinas, por ejecución de solicitud de aprehensión realizada por el Extinto juzgado del Distrito Páez, de la Circunscripción judicial Del Estado Apure, según oficio Nº 1496, de fecha 13 de junio de 1986, ciudadano que fue colocado a disposición de este despacho en esta misma fecha y se de aclara que vista la fecha de las actuaciones la causa no reposa en el archivo de esta extensión, encontrándose la misma en el archivo regional con sede en san Fernando de Apure, este Tribunal por tal motivo ordenará oficiar a tal dependencia a fin de que remita la prenombrada causa ante este Tribunal, aclaratoria que se realiza a objeto de no violentar derecho que le asisten al ciudadano imputado.

Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, quien realiza la siguiente exposición: Solicito se otorgue al ciudadano imputado la Libertad Plena, de conformidad a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que no hay actas o elemento de convicción para presumir que se encuentra incurso en delito alguno.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. Oscar Parra quien realizó la siguiente exposición: “Esta defensa vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, la defensa se adhiere a la misma y pidió se oficiara a los organismo de seguridad a fin de que dejen sin efecto las ordenes de aprehensión dictadas en contra de su defendido y se le otorguen constancia a fin de que no se le presenten problemas con la s autoridades.

Acto seguido, el Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito que se le imputa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se le pregunta si va a declarar, a lo que respondió que “no”.

SEGUNDO: Este Tribunal oído lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal, donde solicita se le otorgue la libertad plena al ciudadano imputado, adhiriéndose la defensa a esta solicitud, acuerda otorgar la libertad al ciudadano Juan Santana y en relaciona a la solicitud realizada por la defensa donde pide se oficie a los organismo de seguridad a fin de que dejen sin efecto las ordenes de aprehensión dictadas en contra de su defendido, este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Guasdualito, Estado Apure y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial y se ordena librar constancia solicitada por la defensa.

TERCERO: Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Libertad Plena del ciudadano JUAN ARGENIS SANTANA NIEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v.- 2.411.396, nacido en fecha 30-12-1948, natural de La Trinidad de Orichuna, Estado Apure, de 61 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Criador, residenciado en el fundo La Porfía, sector Herrerito, vía Elorza, Municipio Páez, del Estado Apure, todo de conformidad con los previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Oficiar al Archivo regional con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los fines de que remita este Tribunal la causa seguida en contra del ciudadana antes mencionado, donde presenta solicitud según telegrama Nº 1496, de fecha 13 de junio de 1986, por el Juzgado del Distrito Páez del Estado Apure, el cual no indica delito. TERCERO: ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Guasdualito, Estado Apure y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial y se ordena librar constancia solicitada por la defensa. Se ordena librar boleta de libertad.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA


ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.