REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 13 de Octubre de 2010
200° y 151°
Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en su condición de Fiscal Doce del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7716-10, seguida en contra del ciudadano MARTIN OMAR RAMIREZ , por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, a tenor de lo dispuesto en el articulo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de ARAUJO TOVAR ZANDRA DOLORES de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
El 28 de abril de 2.008, comparece ante la Comisaría Policial Nº 02, de Guasdualito Estado Apure, la ciudadana: Araujo Tovar Zandra Dolores, ya identificada, a fin de denunciar al ciudadano: Martín Omar Ramírez, por identificar, quien era su concubino. Desde hace seis (06) meses se separo del mencionado ciudadano, y en repetidas ocasiones este ciudadano la ha golpeado y maltratado verbalmente, el cual la ha acosado permanentemente en cualquier lugar donde encuentra llega a agredirla y la amenaza que la va a matar. Hecho mas reciente fue el día Sábado siendo las 09:00 AM, se encontraba en la residencia recibió una llamada del ciudadano antes mencionado en donde le manifestó que quería ver al niño, como a la media hora se presento a la casa para que ver al niño, se lo llevo y en ese mismo orden de ideas los llevo a las 04:00 PM, como a las 06:00 de la tarde volvió dirigiéndose a su ex concubina con palabras obscena y golpeándola en al cara en ese momento los hermanos menores empezaron a gritar llamando a la madre y fue entonces cuando salio corriendo se monto en la bicicleta y se fue , pocos minutos empezó a llamarla y a enviarle mensaje por el teléfono celular diciéndole groserías.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El 28 de abril de 2008, comparece ante Comisaría Policial Nº 02 de Guasdualito Estado Apure, la ciudadana: Araujo Tovar Zandra Dolores, a fin de formular denuncia.
El 06-05-08, se da el Inicio de la Correspondiente Investigación
El 08-05-08, se libró el oficio Nº 04-F12-704-2008,a la Comisaría Policial Nº 02, remitiendo el caso interno num. 04-F12-201-08.
El 08-01-00, se recibió el oficio num. CP2-SIP-026-2010, emanado de la Comisaría Policial num. 02, de Guasdualito Estado Apure, mediante el cual remiten el caso interno num. 04-F12-201-08. No se evidencia ningún tipo de diligencia ordenada por este Despacho Fiscal, ni reconocimiento medico legal Psicológico, en virtud que la victima no acudió a la práctica del misma, siendo esta Prueba Fundamental en la presente causa
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud seguida en contra del ciudadano MARTIN OMAR RAMIREZ , por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, a tenor de lo dispuesto en el articulo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de ARAUJO TOVAR ZANDRA DOLORES. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
MPB/ITV/rv.-