REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 13 de Octubre de 2010
200° y 151°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C7719/10, instruida en contra de SAYAGO MALDONADO VICTOR ALBINO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de OSTOS DE SAYAGO MARIA REVECA, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente averiguación penal tuvo su inicio en fecha 18/04/2007 con motivo de las actuaciones practicadas por funcionarios de la Policía Municipal (Polipaéz) de Guasdualito, en la que dejan constancia que se presentó ante ese Despacho, la ciudadana Osto de Sayago María Reveca Sánchez Madrid Erica Yudelcy, antes identificada, a fin de denunciar que en fecha 17/04/07 a las 8:20 Pm. Es el caso que yo vengo a denunciar al señor Sayago Maldonado Víctor Albino, quien es mi esposo, por el problema de que el me maltrata físicamente y psicológicamente muy seguido, en la noche del día de ayer, siendo las 8:20 Pm, yo me encontraba en la bodega que queda la lado de mi casa, cuando vi que el llego a la casa, metió el carro al garaje, cuando yo me fui para la casa y entre el ya estaba en la habitación acostado en la cama, yo entre a la casa y entre a la habitación, yo le pregunte si había cenado y el me contesto que si, yo le vuelvo a preguntar que donde había cenado y el me dice que aquí en la casa, me pare al frente de el y le dije que por que había cenado allí , que si era que no había parrilla donde el había ido a comer, el me pregunto que porque yo le decía eso, yo le conteste que me habían llamado a mi celular donde me preguntaron que donde estaba mi esposo, yo le respondí que estaba en la universidad dando clases y me respondieron que estaba muy acompañado al frente de Poli Páez, pidiendo una parilla para comer yo le pregunto a la persona que si estaba comiendo allí y me respondió que no porque no había parilla en ese momento y el se acaba de ir yo le conté toda la historia a el, y el me grito que si era verdad y que cual era el problema, en ese momento que el me esta diciendo eso, con el pie, me dio una patada en los senos dejándome prácticamente privada del dolor, después el me grito nuevamente que dejara de joder, porque me iba a entrar a coñazo yo le dije que si me volvía a golpear, lo iba a denunciar y el me dijo que lo hiciera pero que antes de irme de la casa, me iba a dar una golpiza, que me iba a ser recordar el día en que nací yo le dije a el que igualito lo iba a denunciar en ese momento se quito la correa del pantalón y me dio dos correazo seguidos por la pierna izquierda yo le dije que si acaso el era mi papa para que el me estuviera pegando, no conforme con lo que el ya me había hecho , me empezó a golpear con los puños por la cabeza y me halaba el cabello, después que me golpeo yo salí de la habitación llorando y me fui para el patio y espere que pasara una dos horas, cuando regrese a la habitación el estaba dormido y decidí dormir en los muebles de la sala para evitar que se despertara y me agarrara a golpes nuevamente yo no me metí mas para la habitación durante el resto de la noche, en horas de la mañana pude entrar a la habitación a recoger mis cosas y el me pregunto que si me iba a ir de la casa yo le conteste que si por que ya estaba cansada que me maltratara físicamente y psicológicamente, con palabras vulgares, entonces el me dijo que si yo me iba de la casa el me iba a dar golpiza eso me lo repetía una y mil veces yo le dije que si lo iba hacer, entonces que lo hiciera porque igualito yo me iba a ir de la casa y que también lo iba a denunciar y él me dijo que si lo denunciaba se las iba a pagar después en ese momento el salió y se fue para su trabajo y yo mequede terminado de recoger mis cosas en la habitación, no es la primera vez que el me golpea al parecer a el le encanta pegarme y maltratarme verbalmente es por eso que yo decidí denunciarlo
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Ahora bien, a los fines de clarificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, esta representación del Ministerio Público ordenó las siguientes diligencias: Inspección en el lugar de los hechos, Citar la denunciante y remitirla al médico forense, Citar al denunciado, leerles sus derechos y remitirlo a este Despacho Fiscal. No se evidencia ningún tipo de diligencias ordenadas por este Despacho Fiscal ni Reconocimiento Médico Legal, en virtud que la victima no acudió a la práctica del mismo, siendo esta prueba fundamental en la presente causa.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de los hechos, en virtud que el ciudadano Sayago Maldonado Víctor Albino, le dio una patada en los senos a la ciudadana Osto de Sayago Maria Reveca antes identificada.
En este orden de ideas, el delito de Violencia Física, contempla una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses; siendo aplicable de conformidad con los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de los hechos; correspondiéndole un lapso de prescripción de tres años, según las previsiones del artículo 108 numeral 5 ejusdem .
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano SAYAGO MALDONADO VICTOR ALBINO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de OSTOS DE SAYAGO MARIA REVECA, de conformidad con lo Establecido en los artículos 318 numeral 3º y en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
MPB/YC/rv.-