REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 13 de Octubre de 2010
200° y 151°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. ABG. ARMANDO ARTURO FLORES, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C7722/10, instruida en contra de MAYERLIN BURGOS por la comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de EILEEN BETZABETH SANCHEZ RAMIREZ, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Los hecho que dieron origen a la presente investigación ocurren en las siguientes circunstancia de tiempo, modo y lugar.” El 02-07-2002 en virtud de la denuncia interpuesta por la Ciudadana: Eileen Betzabeth Sánchez Ramírez en contra de la ciudadana: Mayerlin Burgos, sin más datos que aportar. En la cual manifiesta que desde dos (02) años la ha estado amenazando de muerte golpeándola y diciéndole palabras obscenas donde quiera que la ve el día Sábado 30-06-2007 siendo las 2:00 horas de la tarde en la avenida cedeño cerca del Cabildo Distrital andaba en la moto y la ciudadana: Mayerlin Burgos andaba en otra moto se le paro en frente se quito los zapato y le cayo a golpes.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El 02-07-2007 comparece ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub- Delegación Guasdualito Estado Apure, la ciudadana Eileen Betzabeth Sánchez Ramírez.
El 09-07-03, se da el Inicio de la Correspondiente Investigación.
EL 02 -07-2007, se recibió oficio num. CICPC-144-2009, MEDICO LEGAL, teniendo como resultado, tiempo probable de curación: ocho (08) días.
El 12-02-009, se recibió el oficio num. C.I.C.P.C-0447-2009 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub- Delegación Guasdualito Estado Apure, mediante el cual remiten el caso interno Nº 04-F3-323-07. No se evidencia ningún otro tipo de diligencias ordenada por este despacho fiscal, siendo las mismas fundamentales para la presente causa
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano MAYERLIN BURGOS por la comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de EILEEN BETZABETH SANCHEZ RAMIREZ, de conformidad con lo Establecido en los artículos 318 numeral 3º y en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
MPB/YC/rv.-