REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 13 de Octubre de 2010
200° y 151°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en su condición de Fiscal Doce del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7723-10, seguida en contra del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO, en perjuicio de YANEZ MADRID LUIS ANGEL de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
El 04 de Diciembre de 2008, comparece ante la Comisaría Policial N° 02 de Guasdualito Estado Apure, el ciudadano Yanez Madrid Luis Ángel, ya identificado, a fin de denunciar. Que el día lunes 24/11/08, Salí de mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, a eso de las 06:00 Pm y regresando a las 11:40 Pm, note al llegar que la reja del local donde se ubican las Bombonas de gas se encontraba abierta, al hacer la revisión de la misma pude notar que el candado que esta tenia, había sido violado y sustraídas las dos bombonas de gas allí existentes, al día siguiente la hacer una revisión por el patio trasero de la vivienda, note que además de las bombonas también hacia falta un carretón de tipo usado en construcciones civiles y dos palas punta redonda
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El 04-12-08 comparece ante Comisaría Policial N° 02 de Guasdualito Estado Apure, el ciudadano Yanez Madrid Luis Ángel, a fin de formular denuncia.
El 10-12-08 se da el Inicio de la Presente Investigación.
El 11-12-08 se libró el oficio N° 04-F12-1889-2008 a la Comisaría Policial N° 02, mediante el cual se solicita se sirva practicar las diligencias.
El 08-01-10 se recibió el oficio N° CP2-SIP-058-2010 emanado de la Comisaría Policial N° 02 de Guasdualito Estado Apure, mediante el cual remiten el caso interno N° 04-F12-597-08
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud seguida en contra del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, en perjuicio de YANEZ MADRID LUIS ANGEL. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.



LA SECRETARIA,
ABG YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS