REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 14 de octubre de 2010.

200° y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la LIBERTAD PLENA, dictada al ciudadano OSCAR ALEXANDER CHACÓN, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.000.395, nacido en fecha 29-08-1950, natural de Elorza, estado Apure, de 60 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Táchira, Guasdualito, estado Apure, hijo de Julio Chacón y Carmen Alcira de Chacón, teléfono 0243-5157320.

A tal efecto observa:

PRIMERO: En Audiencia Especial se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Armando Flores Villegas, quien hace referencia a un acta de investigación, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Antonio, estado Táchira, en la cual es aprehendido el ciudadano OSCAR ALEXANDER CHACÓN, quien al ser consultado por el Sistema de Información Policial (SIIPOL) arrojó como resultado que dicho ciudadano se encuentra solicitado según telegrama N° 293, de fecha 01 de febrero de 1995 de la Subdelegación Guasdualito, estado Apure, siendo requerido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del estado Apure, no indicando delito, de igual forma una vez revisada la causa N° 1C178-00 se evidencia que en fecha 11 de octubre de 2005 en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba le fue decretado el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano OSCAR ALEXANDER CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.000.395, solicita la Libertad Plena al ciudadano imputado, de conformidad a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo.

SEGUNDO: El ciudadano Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal y la defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se le pregunta si va a declarar, a lo que respondió que “Si”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado quien libre de juramento y todo tipo de coacción, expuso: “Lo único que yo quiero expresar es que el año pasado me dejaron una cita para la Disip de acá de guadualito, donde aparezco solicitado desde el año 1995, yo les presenté mi problema al Comisario de San Cristóbal, les dije que mi caso estaba cerrado y me dijo tratara de arreglar eso porque cada vez que pasara por San Antonio iba a salir como solicitado, es todo”.

TERCERO: Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Oscar Parra quien expuso: “La defensa oída la solicitud del Ministerio Público, se adhiere a la misma y solicita se oficie a los organismos de seguridad a fin de que se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra de su defendido y le sea otorgada constancia a fin de que no se le presenten problemas con las autoridades, es todo.

CUARTO: Este Tribunal vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y puesto que la defensa no tiene objeción a dicha solicitud y visto que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de declarar en esta audiencia observa lo siguiente: De la revisión de la causa penal N° 1C178-00 se evidencia que desde el folio 341 al 342 corre inserta un Acta de Verificación de cumplimiento de Régimen de Prueba en la cual se decretó el Sobreseimiento a favor del imputado Oscar Alexander Chacón, en la comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, ordenando en esa oportunidad el cese de cualquier medida coercitiva impuesta al imputado, y por cuanto el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal solicita se le otorgue la libertad plena al ciudadano imputado, adhiriéndose la defensa a esta solicitud, acuerda otorgar la libertad al ciudadano OSCAR ALEXANDER CHACÓN, y ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Guasdualito, Estado Apure y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y se ordena librar constancia solicitada por la defensa, por lo que se ordena su inmediata libertad.

QUINTO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Libertad Plena del ciudadano OSCAR ALEXANDER CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.000.395, nacido en fecha 29-08-1950, natural de Elorza, estado Apure, de 60 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Táchira, Guasdualito, estado Apure, hijo de Julio Chacón y Carmen Alcira de Chacón, teléfono 0243-5157320, todo de conformidad con los previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Guasdualito, Estado Apure y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) remitiendo copia certificada de la decisión de fecha 11 de octubre de 2010 y de la decisión del día de hoy. Líbrese la constancia solicitada por la defensa.
EL JUEZ DE CONTROL,


ABG. MIGUEL JESÚS PADILLA BAZÓ


LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ




CAUSA Nº 1C7740-10