REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Quince (15) de Octubre de 2010.
200° y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa 1C7326-10, acordada en la Audiencia Preliminar, al imputado MOLINA MORENO ALFREDO, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MIRABAL AURA ROSA Y SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE
A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: En fecha 29 de Septiembre de 2010, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. Armando Flores, presentó como acto conclusivo, Acusación en contra del imputado MOLINA MORENO ALFREDO, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MIRABAL AURA ROSA Y SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE. Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público ratifica acusación presentada en la fecha respectiva, acusación interpuesta en contra del ciudadano MOLINA MORENO ALFREDO, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MIRABAL AURA ROSA Y SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE y expone: La representación Fiscal concurre a la presente Audiencia Preliminar con el fin de ratificar en todas las partes la Acusación en contra del ciudadano imputado MOLINA MORENO ALFREDO. En consecuencia, esta Representación del Ministerio Público, tomando en consideración de conformidad con lo preceptuado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUSA formalmente al ciudadano MOLINA MORENO ALFREDO, plenamente identificado, en el Capítulo I del presente escrito acusatorio por lo que solicita: PRIMERO: El enjuiciamiento del imputado MOLINA MORENO ALFREDO, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. SEGUNDO: Sea admitida totalmente la presente acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, por ser las mismas útiles, necesarias, legales y pertinentes. TERCERO: Que ordene el respectivo auto de apertura a juicio. CUARTO: Se mantengan las Medidas Cautelares en virtud que las condiciones en las cuales fueron impuestas no han variado.
SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Viviana Ortiz, quien expone que en caso de que la acusación presentada por el representante del Ministerio Público sea admitida, visto que la pena de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no exceden en su límite máximo de tres años, tratándose de delitos leves, manifiesta querer hacer uso de una de la medidas alternativas del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su representado no posee antecedentes penales, todo ello en virtud de que su defendido admitirá los hechos, los delitos por los cuales se procesa a su defendido no excede en su límite máximo de tres (03) años de prisión y ofrece en este mismo acto reparar simbólicamente el daño causado, ofrecer disculpas a las ciudadanas MIRABAL AURA ROSA Y SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE e igualmente someterse al régimen de prueba y las condiciones que imponga este Tribunal de Control, manifestando su intención de no volver a delinquir, por lo que solicita se le conceda el derecho de palabra a su defendido una vez el Tribunal admita o no la acusación fiscal, es todo.
TERCERO: Seguidamente el Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito por el que se le acusa en este acto, los hechos narrados, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente le informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. El imputado se acoge a la oportunidad legal para declarar.
CUARTO: Previas la formalidades de ley el ciudadano Juez realiza la explicación al ciudadano imputado MOLINA MORENO ALFREDO, de lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito por el que se le acusa en este acto, los hechos narrados, lo solicitado por su defensa como es la Suspensión Condicional del Proceso, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le indica los hechos por los cuales es acusado por el Ministerio Público, igualmente le informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. El acusado se acoge a la oportunidad legal de no declarar.
QUINTO: El Tribunal una vez escuchado lo expuesto por el Ministerio público, por la Defensa Pública y visto que el imputado hizo uso de su derecho a no declarar, procede a analizar la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa que efectivamente se señala la identificación del imputado así como de su defensa, los hechos que se le atribuyen, los elementos en que fundamenta la acusación, la calificación jurídica, igualmente los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público, la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano MOLINA MORENO ALFREDO, observándose que desde el punto de vista formal el Tribunal considera que la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y analizados los supuestos de hecho se observa que pueden ser subsumidos dentro de los delitos por los que se acusa, surgiendo suficientes elementos de convicción para presumir que el autor de ese hecho es el ciudadano MOLINA MORENO ALFREDO, a tal efecto se toma en consideración que la presente investigación tuvo inicio el 28 de Julio del año 2010, en virtud de la denuncia interpuesta ante la Comisaria Policial Fronteriza de El Amparo, Estado Apure, formulada por la ciudadana MIRABAL AURA ROSA, quien expuso que estando en su casa se acercó una señora de nombre Teresa quien intentó hablar mal de la hija, la denunciante se molestó y dicha ciudadana se lanzó encima logrando golpearla. A tal hecho, los hijos de la Sra. Teresa también se abalanzaron contra ella propiciándole también algunos golpes. Al ver esto, la hija menor de la víctima se metió diciendo que no la agredieran entre todos y al ver que la menor se estaba metiendo la agarraron y la golpearon en el ojo derecho. De igual forma este Tribunal valora como elementos de convicción: 1.- Denuncia fechada el 27-07-2010, mediante el cual la ciudadana Mirabal Aura Rosa, comparece ante La Comisaria Policial Fronteriza de El Amparo, Estado Apure, y manifestó: “… Que se encontraba en su casa cuando se apersonó la Sra. Martha Tovar ofreciéndole una cerámica que cargaba en su carro. Al salir a ver la mercancía la Sra. Teresa la llamó para tratar de evitar un conflicto entre su hijo y ella, tratando con esto hablar mal de su hija Jimmaury, eso le dio rabia ya que en diversas oportunidades le ha llamado la atención a ese muchacho, en ese momento la Señora Teresa se lanzó encima golpeándola, y fue en ese instante en que los hijos de ella también la golpearon, y su hija al ver que la estaban golpeando se metió diciendo que no la agredieran entre todos y ellos al ver que la niña se estaba metiendo la agarraron y la golpearon en el ojo derecho. Es todo…”. 2.- Acta de Entrevista Policial fechada el 27-07-2010 emanada por la Comisaría Policial Fronteriza de El Amparo, Estado Apure, en la que se deja constancia de la presencia de la ciudadana Tovar Martha Esney, quien manifiesta que se encontraba en la casa de la Sra. Aura enseñándole una cerámica cuando se acerco la Sra. Teresa, la llamó empezaron a dialogar y después a discutir. En ese momento salieron los hijos de la Sra. Teresa los jóvenes: Alfredo y Nilson Molina, quienes también agredieron a la Sra Aura. En ese momento salió la niña a impedir que golpearan a la madre, recibiendo así un golpe en su ojo derecho. 3.- Acta de Entrevista Policial fechada el 27-07-2010 emanada por la Comisaría Policial Fronteriza de El Amparo, Estado Apure, en la que se deja constancia de la presencia de la Adolescente Carrillo Mirabal Jimmaury Yamileth, quien manifiesta que se encontraba su casa viendo la cerámica que le habían ido a ofrecer a su mamá, cuando la Sra. Teresa llamó a la mamá y empezaron a dialogar y después a discutir. En ese instante Alfredo Molina se lanzó encima de la Sra. Aura para pegarle, la adolescente se acercó a defender a su mamá y en ese momento llegó Nilson le pegó y Alfredo la empujó. La Sra. Aura al ver el maltrato hecho a su hija tomó una piedra para defenderse del ataque pero no logró golpear a nadie. 4.- Acta de investigación Policial fechada el 27-07-2010 suscrita por los funcionarios: C/Sgto. 2DO (PBA) Víctor Hugo Caviedes, Agente (PBA) Yosel Santana, C/2DO (PBA) Castillo Yilver, adscritos a la Comisaría Policial Fronteriza de El Amparo, Estado Apure, en la que queda constancia del trasladado hasta el Barrio las Vegas, calle 1, casa S/N, El Amparo Edo Apure, a fin de ubicar, identificar plenamente y trasladar al imputado de Autos hasta la sede del cuerpo detectivesco, quedando a partir del momento detenido a orden de la Fiscalía. 5.- Derechos del Imputado fechada el 27-07-2010 emanada por la Comisaría Policial Fronteriza de El Amparo, Estado Apure, y firmada por el imputado. 6.- Reconocimiento Médico Legal, fechado el 28-07-2010, practicado a la ciudadana Carrillo Mirabal Jimmaury Yamileth, suscrito por el Experto profesional I, Dr. Buitriago Macías Paul Estaly, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito Apure, donde concluye: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: Ocho (08) días salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones: Ocho (08) días salvo complicaciones. Asistencia Médica: Legal. Trastornos de Función: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve. 7.- Reconocimiento Médico Legal, fechado el 28-07-2010, practicado a la ciudadana Mirabal Aura Rosa, suscrito por el Experto profesional I, Dr. Buitriago Macías Paul Estaly, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito Apure, donde concluye: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: Ocho (08) días salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones: Siete (07) días salvo complicaciones. Asistencia Médica: Legal. Trastornos de Función: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve. 8.- Auto de Inicio fechado el 28-07-2010, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure. 9.- Auto fechado el 29-07-2010, suscrito por el Abg. Miguel Jesús Padilla Bazó, actuando como juez del Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, mediante el cual se deja constancia de la presentación del imputado para el día 29-07-2010 las 11:00 horas de la mañana. 10.- Audiencia de Calificación de Flagrancia fechada el 14-09-2010, suscrita por el Abogado Miguel Jesús Padilla Bazó, actuando como juez del Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito en el cual decreta La Aprehensión en Flagrancia del ciudadano MOLINA MORENO ALFREDO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA contemplado en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La continuación del Proceso por el Procedimiento Especial. Acuerda a favor de la víctima Medidas de Protección y Seguridad. Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, con Presentación cada diez (10) días ante la unidad de Alguacilazgo. Oficiar a la unidad de alguacilazgo y a la División de Antecedentes Penales solicitando antecedentes penales del imputado. Remitir causa a la Fiscalía. Librar Boleta de Libertad. Por lo que los hechos a juicio de este Tribunal se subsumen en los supuestos en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como autor de ese hecho al ciudadano MOLINA MORENO ALFREDO, en perjuicio de las ciudadanas MIRABAL AURA ROSA Y SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE, por lo que se admite totalmente la acusación Fiscal. En cuanto a los medios de prueba presentados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes: 1.- Declaración de las ciudadanas: Mirabal Aura Rosa, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.291.465 y (Adolescente) SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.905.106, quienes tienen el carácter de denunciante y de víctimas en el presente caso. 2.- Declaración de los funcionarios: C/Sgto 2DO (PBA) Víctor Hugo Caviedes, Agente (PBA) Yosel Santana, C/2DO (PBA) Castillo Yilver, adscritos a la Comisaría Policial Fronteriza de El Amparo, Estado Apure, quienes practicaron la detención del imputado.Declaración de los Expertos (Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal). 1.- Testimonio del Experto Profesional I, Dr. Buitriago Macías Paul Estaly, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, Apure, quien realizó los reconocimientos médicos legales a las víctimas. EXPERTICIA. 1.- Reconocimientos Médicos Legales, fechados el 28-07-2010, practicados a la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE, y a la ciudadana Mirabal Aura Rosa, suscritos por el Experto profesional I, Dr. Buitriago Macías Paul Estaly, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito Apure. OTROS MEDIOS DE PRUEBA. 1.- Denuncia fechada el 27-07-2010, mediante el cual la ciudadana Mirabal Aura Rosa, comparece ante La Comisaria Policial Fronteriza de El Amparo, Estado Apure. 2.- Acta de investigación Policial fechada el 27-07-2010 suscrita por los funcionarios: C/Sgto 2DO (PBA) Víctor Hugo Caviedes, Agente (PBA) Yosel Santana, C/2DO (PBA) Castillo Yilver, adscritos a la Comisaría Policial Fronteriza de El Amparo, Estado Apure. por quienes la suscriben, ya que fueron promovidos como testigos. Admitida como ha sido la acusación fiscal presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como la totalidad de los medios de pruebas ofrecidos.
SEXTO: El Tribunal procede a imponer al ciudadano imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: Se le concede el derecho de palabra al imputado, quien sin juramento y libre de coacción, expone: “Yo admito los hechos, solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la ciudadana MIRABAL AURA ROSA y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal por los hechos ocurridos, asumo mi responsabilidad, prometo que eso no volverá a ocurrir, y lo hago de manera voluntaria”.
OCTAVO: Se le concede el derecho de palabra a la Víctima, MIRABAL AURA ROSA, quien manifiesta; “Que acepta las disculpas presentadas y no hago ninguna objeción para que se otorgue el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso”. Es todo. El Tribunal deja constancia que se le concedió el derecho de palabra a la víctima, la cual no tiene oposición.
NOVENO: se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien manifiesta que oída la declaración del imputado y por cuanto cumple con los requisitos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de admitir plenamente los hechos, de comprometerse a las condiciones que el tribunal le imponga y dada la naturaleza del delito y la pena que prevé este hecho punible, que no supera los tres años y el ofrecimiento de una disculpa de reparación del daño, considera la representación fiscal que están dadas las condiciones y se cumplen los requisitos, para que el imputado goce del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo tanto el Ministerio Público no hace oposición, es todo.
DECIMO PRIMERO: El Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, pasa a analizar el cumplimiento los supuestos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente señala:
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Con relación al cumplimiento de dichos requisitos se observa: Que los delitos de delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MIRABAL AURA ROSA Y SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE, establecen una pena de prisión que no excede de tres (03) años en su límite máximo, siendo delitos leves; el imputado admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando la responsabilidad en el mismo; en cuanto a la conducta predelictual, se observa que no existe constancia en la causa de que el imputado tenga antecedentes penales o policiales, por lo que se presume su buena conducta predelictual; no hay constancia en la causa, que anteriormente se haya sometido a la Medida Alternativa solicitada; igualmente el imputado ofreció reparar el daño, solicitando la disculpa al Estado Venezolano y a la victima, siendo aceptada la misma por el Ministerio Público; se comprometió a someterse a las condiciones que le sean impuestas; se oyó la opinión favorable del Ministerio Público, asimismo este Tribunal observa que la oferta de reparación propuesta por el imputado, cumple con los requisitos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite la oferta. Habiendo observado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 42 de la norma Adjetiva Penal, considera que lo procedente es acordar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada.
DECIMO SEGUNDO: Es por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado: MOLINA MORENO ALFREDO, indocumentado, dice ser venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-12-1991, nacido en Guasdualito, Estado Apure, residenciado en el barrio Las vegas, calle 01, casa sin número, El Amparo, Estado Apure. (Cerca de la casa de la señora Chela Viño), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MIRABAL AURA ROSA SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, propuesta por la Defensa y el imputado, y se impone un Régimen de Prueba de UN (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, , residenciado en el barrio Las vegas, calle 01, casa sin número, El Amparo, Estado Apure. (Cerca de la casa de la señora Chela Viño); 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; 3.- No poseer o portar armas blancas o de fuego; 4.- Someterse a tratamiento psicológico, ante un médico adscrito a la Unidad Técnica Nº 03, de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. 5.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, de conformidad con lo establecido en los numerales 3º, 9º y segundo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.6.- Este Tribunal oída la solicitud de la ciudadana víctima, MIRABAL AURA ROSA, insta al ciudadano imputado, MOLINA MORENO ALFREDO, que ayude en la parte económica, más específicamente a la ayuda de los exámenes que se realice la ciudadana víctima, antes mencionada. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 44, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda lo solicitado por la victima. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso, será vigilada por un delegado de prueba en la Unidad Técnica, Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en San Cristóbal, Estado Táchira, por lo que debe cumplir con las demás condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia. QUINTO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de San Cristóbal, Estado Táchira, anexando copia del auto pertinente. SEXTO: Se ordena librar oficio al Área del Alguacilazgo. Siendo las 11:45 horas de la mañana, se concluye la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
Abg. MIGUEL PADILLA BAZO.
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. JEAN CARLO AMBRANO S.