REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 18 DE OCTUBRE DE 2010.
200° y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD como es la establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada al ciudadano COSME DAMIAN PERAZA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el día 21-05-1975, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.012.708,de oficio obrero, residenciado en el Sector la Coca-Cola, casa sin número, al frente del taller de mecánica Nelson Rojas, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LILA ZULAY BRAVO QUINTERO.

A tal efecto observa:

PRIMERO: En Audiencia de Calificación de Flagrancia Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público, Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, quien realiza la siguiente exposición: Hace la presentación del ciudadano COSME DAMIAN PERAZA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el día 21-05-1975, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.012.708,de oficio obrero, residenciado en el Sector la Coca-Cola, casa sin número, al frente del taller de mecánica Nelson Rojas, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LILA ZULAY BRAVO QUINTERO, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Comisaría Policial No. 2 de esta localidad, en virtud de Denuncia CP2-SPI-142-2010, de fecha 15 de octubre de 2010, suscrita por funcionario adscrito a la Comandancia de la Comisaria Policial No.2, de esta localidad, realizada por la ciudadana Lila Zulay Bravo Quintero, quien expuso lo siguiente: “ Vengo a la policía a Cosme Damián Peraza Pérez, el caso es que me encontraba en mi casa de habitación cuando sentí que este ciudadano me golpeo por la parte del brazo izquierdo con el puño de sus manos, ya que no es primera vez que este ciudadano me agrede físicamente, hace aproximadamente tres días me amenazó con dos armas blanca (cuchillo) diciéndome que uno era para mí y otro para él”; Acta policial con Detenido, de fecha 15/10/2010, suscrita por los funcionarios C/2do Castillo Yilber, en la cual señala que las circunstancias de tiempo y lugar como ocurrió la detención están reflejadas, del contenido de las actas procesales se desprende que la conducta del ciudadano COSME DAMIAN PERAZA PÉREZ, se encuentra desplegada dentro de lo que establece el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA es por lo que solicita se admita la Precalificación Jurídica, por otra parte al observar la forma de detención del ciudadano es evidente que reúne las características jurídicas establecidas en el artículo 93 de la referida Ley, por lo que solicita sea decretada la Aprehensión en Flagrancia; se siga la causa por el Procedimiento Especial, sean acordadas Medidas de Protección a favor de la victima de conformidad a lo establecidito en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 253 y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal de presentaciones cada diez días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, en concordancia con el 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” es todo.

SEGUNDO: Seguidamente el ciudadano Juez le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como los son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, los delitos que se le imputa como lo es VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que responde que “No”.

TERCERO. Acto seguido el ciudadano juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. Rinalda Guevara quien realiza la siguiente exposición: “La defensa la presunción de inocencia de mi defendido, no hago oposición a la precalificación Fiscal y me adhiero a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad de las previstas en el artículo 253 y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal” es todo.

CUARTO: Este Tribunal una vez oído lo expuesto por el Ministerio Público, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional en esta audiencia, lo expuesto por la víctima y lo expuesto por la defensa entra a analizar las actas de investigación a los fines de determinar si surgen suficientes elementos de convicción para presumir la comisión del hecho punible y la presunta participación del imputado en ese hecho punible, por lo que toma en consideración Denuncia CP2-SPI-142-2010, de fecha 15 de octubre de 2010, suscrita por funcionario adscrito a la Comandancia de la Comisaria Policial No.2, de esta localidad, realizada por la ciudadana Lila Zulay Bravo Quintero, quien expuso lo siguiente: “ Vengo a la policía a Cosme Damián Peraza Pérez, el caso es que me encontraba en mi casa de habitación cuando sentí que este ciudadano me golpeo por la parte del brazo izquierdo con el puño de sus manos, ya que no es primera vez que este ciudadano me agrede físicamente, hace aproximadamente tres días me amenazó con dos armas blanca (cuchillo) diciéndome que uno era para mí y otro para él”; Acta policial con Detenido, de fecha 15/10/2010, suscrita por los funcionarios C/2do Castillo Yilber, en la cual señala que las circunstancias de tiempo y lugar como ocurrió la detención están reflejadas, del contenido de las actas procesales se desprende que la conducta del ciudadano COSME DAMIAN PERAZA PÉREZ, por lo que a juicio de este Tribunal de estas actas constituyen elementos de convicción que hacen presumir la comisión del VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido presuntamente por el ciudadano COSME DAMIAN PERAZA PÉREZ, en perjuicio de LILA ZULAY BRAVO QUINTERO. Así mismo este tribunal observa se evidencia de los hechos narrados en el acta policial existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del delito por el cual el Ministerio Público lo puso a disposición de este Tribunal, por lo que se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, por cuanto el imputado fue denunciado dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Especial.

QUNTO: En cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el Procedimiento Especial, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal así lo acuerda.

SEXTO: Se acuerda la Medidas de Protección a favor de la victima de conformidad a lo establecidito en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
SEPTIMO: En cuanto a la solicitud de la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplir con la obligación de presentarse cada (20) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; por lo que se ordena su inmediata libertad.

OCTAVO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano COSME DAMIAN PERAZA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el día 21-05-1975, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.012.708,de oficio obrero, residenciado en el Sector la Coca-Cola, casa sin número, al frente del taller de mecánica Nelson Rojas, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LILA ZULAY BRAVO QUINTERO. SEGUNDO: La continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL. TERCERO: Se decreta la Medidas de Protección a favor de la victima de conformidad a lo establecidito en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se decretan en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplir con la obligación de presentarse cada (20) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Y Extensión; todo de conformidad con el artículo 89 de la Ley Especial y el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Ofíciese al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. SEXTO: Se ordena oficiar al Jefe de la División de los Antecedentes Penales, solicitando el certificado de antecedentes del ciudadano Cosme Damián Peraza Pérez SEPTIMOO: Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad de ley. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL JESUS PADILLA BAZO
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.