REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 19 de Octubre de 2010
200° y 151°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en su condición de Fiscal Doce del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C5652-08, seguida en contra del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de LOMBANA DE NEMES OLGA VIANEY de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Los hecho que dieron origen a la presente investigación ocurren en las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar.” El 13-12-2003 en virtud de la denuncia interpuesta por la Ciudadana: Lombana de Nemes Olga Vianey, titular de la cedula de identidad E- 80.304.285. Residenciada en el Barrio Mereicito, casa sin Nº Guadualito, estado Apure. En la cual manifiesta que el día 19/11/2003, se introdujo en la casa de habitación una persona desconocida y se llevo una bicicleta modelo montañera, Ring 24, Color Morada, Serial 0423, un Televisor Marca Samsung de 14 Pulgadas, una Licuadora Marca Oster, una Sanduchera y unos Cuchillos
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

En fecha 19/11/2003, esta representación del Ministerio Publico Ordena el inicio de la presente investigación señalándola con e Num. 04-F3-370-2003. Entre las actas procésales encontramos:
1.-Acta de Investigación, suscrita por el funcionario Agente Cesar Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Guasdualito, quien deja constancia del traslado hacia el lugar de los hechos, a fin de, practicar inspección en el lugar de los hechos siendo practicada las misma con resultados infructuoso, ya que no se encontraron elementos de interés criminalistico para la investigación, Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente Amundaray Willy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Guasdualito quien deja Constancia del traslado a la dirección a fin de ubicar al posible testigo y sospechoso del caso que les ocupa y recabar factura que ampara la propiedad de los objeto hurtado, obteniendo informaron por parte de la victima que al preguntarle a los vecinos les respondieron que no se percataron del hecho.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud seguida en contra del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, en perjuicio de LOMBANA DE NEMES OLGA VIANEY. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.




EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.



LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-