REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 19 de Octubre de 2010
200° y 151°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGA, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C5936/09, instruida en contra de RUIZ NED CHARLES QUINTERO ULEJELO. Por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LESIONES CULPOSAS LEVES, en perjuicio de QUINTERO ULEJELO NED CHARLES, Y CARLOS JULIO PEREIRA JAIME, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Los hecho que dieron origen a la presente investigación ocurren en las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar.” El 16 de junio del 2.000, siendo las 4:00 p.m., encontrándose el funcionario Eris Escobar, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transporte Terrestre Num. 44 de Guasdualito, quien dejo constancia en las siguientes actas policial:” el día de 16 de junio del 2.000 siendo las 4:00 de horas de la tarde encontrándome de servicio en el comando de vigilancia de transito de Guasdualito fui comisionado por el jefe de los servicio Distinguido,(TT), Nelson Jara, para que me trasladara a la carretera Nacional Guasdualito Vía la Victoria Sector Mata Larga, según informaciones llegada a este Comando por usuario de la vía, seguidamente me traslade por mis propios medios para el sitio mencionado anteriormente. Presente en el sitio procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente luego pude constatar la veracidad de los hechos, que se trataba de un choque con un objeto fijo (tubería petrolera) con lesionado, seguidamente procedí a graficar el área y posición final de cómo quedo el vehiculo posteriormente me traslade al centro clínico Morrones donde se encontraba uno de los lesionado y luego me entreviste con el medico de guardia Dra. Luvia Maldonado quien me suministro los datos y diagnósticos del ciudadano: Ned Charles Quintero Ulejelo, titular de la cedula de identidad 10.130.313. Posteriormente me traslade hasta la clínica Divino Niño, donde se encontraban las otras dos personas lesionadas, me entreviste con el medico de Guardia, me suministro los nombres y diagnósticos de las personas que habían ingresado por un accidente de transito (TT), luego me traslade a mi comando donde pase el parte respectivo al jefe de los servicios mencionados anteriormente, es todo
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
En fecha 22/06/2000, esta representación del Ministerio Publico Ordena el inicio de la presente investigación señalándola con e Num. 04-F3-402-2000. Entre las actas procésales encontramos:
1.-Actas policiales, de fecha 16/06/00, suscrita por el funcionario Vigilante Eris Escobar, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre Num.44 de Guasdualito. 2.- DECLARACION, de ciudadano Ned Charles Quintero Ulejelo titular de la cedula de identidad. Num.10.130.313, conductor del vehiculo Autobusete, color azul y blanco, maraca Ford, modelo 89 uso particular placas XTE-541, propiedad de transporte servicio Alvamor, quien expuso que se dirigía desde Guafitas hacia Guasdualito en el Vehiculo antes Mencionado y en el sector Mata Larga un Vehiculo tipo Gandola (jaula) que se desplazaba en sentido contrario le quita la Vía Obligándole a salirse de la carretera, ocasionando el choque.3.- INFORME PERICIAL, num.287, en fecha 19-06-2000 realizado por la Dra. Luz Marina Alejo, Medico Forense adscrita a la medicatura forense del cuerpo técnico de policía judicial, seccional Guasdualito, quien practico reconocimiento Medico Legal al Ciudadano Ned Charle Quintero concluyendo lo Siguiente: 1.- Equimiosis en región posterior de hombro derecho e igualmente cara anterior de brazo del mismo lado, 2.- Equimiosis en región interna de muñeca interna, 3.- Dolor sujetivo en región anterior hemitotorax derecho, 4.- Equimiosis y edema traumático en ambas rodillas por accidente de transito, 5.-tiempo de curación 08 día. INFORME DE EXPERTICIA num. 340, de fecha 19-07-00, realizado por la Dra., Luz Marina Alejo medico forense adscrita a la medicatura forense del cuerpo técnico de Policía Judicial Seccional Guasdualito quien practico reconocimiento legal al Ciudadano: Carlos Julio Jiménez Pereira. Concluyendo lo Siguiente: 1.- Paciente que sufrió accidente el día15-06-00, presentando traumatismo en pabellón auricular del lado izquierdo con desprendimiento del mismo. 2.- traumatismo en columna lumbar a la altura de L5 y S1 (vértebras lumbares Nº).3.- se aprecia herida operatoria en región Lumbar aproximadamente 10 Cms de longitud pos-operatoria. 4.- fue intervenido quirúrgicamente en Barinas el 23-06-2003, practicándose discotonomia en L5 y S1 y sutura en pabellón auricular tiempo probable de curación 90 días ameritando 2do reconocimiento para apreciar secuela e incapacidad. DECLARACION, del ciudadano. Carlos Julio Jiménez Pereira, titular de la cedula de identidad num. 9.362.015, De ocupación u oficio Operador de equipos pesados, residenciado en la Av. Estudiante casa num. 364, Guasdualito Estado Apure quien entre otras cosas expone lo siguiente: “yo no se yo iba de espalda hablando con un compañero de trabajo cuando de repente fue que oímos el impacto, y del impacto Salí por el parabrisas delantero partiéndome la oreja izquierda y cayendo de espalda en una hache de hierro y de ahí que me recogieron los compañeros” Acta de inspección Ocular, de fecha 01-09-2000, suscrita por el funcionario C/2do (TT) Freddy Arana Piña, Adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre num. 44, Guasdualito, inspección realizada en la vía la Victoria –Guasdualito Sector Mata Larga. DECLARACION, del ciudadano, Ned Charles Quintero Ulejelo. De nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad num. 10.130.313, de profesión u oficio, conductor residenciado, en el Barrio Obrero, carrera Piar casa num.2-4, Guasdualito Estado Apure. Ante la fiscalia tercera del Ministerio Publico, sede Guasdualito, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “yo me desplazaba 60 Km/h aproximadamente, en la buseta de Guafitas hacia Gausdualito, era el conductor del Vehiculo, de pronto en sentido contrario, venia una gandola a alta velocidad, quien me quito la derecha y yo para evitar el impacto con la gandola, maniobre la buseta y esquivando la gandola, me salí de la carretera e impacte con una red de tubería de petróleo que pasa por esa zona y me lesione el brazo derecho, la muñeca Izquierda, las rodilla y recibí un fuerte golpe en el pecho, después del impacto, como pude Salí del vehiculo y ayude a sacar a las otras personas que viajaban conmigo y después se llevaron para la clínica de morrones donde dure hospitalizado por recuperación durante tres (03) días.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano RUIZ NED CHARLES QUINTERO ULEJELO. Por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LESIONES CULPOSAS LEVES, en perjuicio de QUINTERO ULEJELO NED CHARLES, Y CARLOS JULIO PEREIRA JAIME, de conformidad con lo Establecido en los artículos 318 numeral 3º y en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-