REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 19 de Octubre de 2.010
200° y 151°
Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6506-09, instruido en contra de ALFREDO RAMON TREMONT MOLINA por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
El día 26 de Julio del año 2010, el funcionario Sargento Mayor de Segunda PRADILLA EDGAR, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, se encontraba en el punto de control fijo el Puente Internacional José Antonio Páez, cuando notó que se acercaba un vehículo de uso particular procedente de Barinas y dirigiéndose hacia la ciudad de Arauca, en donde se le solicito copia o documentación de dicho vehiculo y al parecer los documento que presento ante la unidad son presuntamente falsos al realizar llamada telefónica al sistema SIIPOL del Táchira en donde se obtuvo que no pertenecían a dicho vehiculo es todo.
II
El 21 de Junio del año 2009, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio de la presente investigación signándole el número 04- F3 -263-2009. Entre las Actas Procesales encontramos:
ACTA POLICIAL Nº SIP - 138, fechada el 20-06-2009, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Segunda PRADILLA EDGAR, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 17, Comando Regional Nº 01, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional, Guasdualito-Estado Apure, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la detención flagrante del ciudadano ALFREDO RAMON TREMONT MOLINA.
CONSTANCIA DE RETENCION de fecha 20-06-09, emanada por el Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional del Estado Apure Guasdulito Estado Apure.
DERECHO DEL IMPUTADO: de fecha 20-06-09, emanada por el Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional del Estado Apure Guasdulito. En donde el imputado firma.
El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1, del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C6506-09, instruido en contra del ciudadano ALFREDO RAMON TREMONT MOLINA por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-