REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 19 de Octubre de 2010
200° y 151°
Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7428-10, seguida en contra del ciudadano REINALDO PANIAGUA REINA FUENTES, por la comisión del delito de RESISTERNCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
El día 15 de Junio del 2010, siendo aproximadamente las 03:27 horas de la tarde, el funcionario TTE. MIGUEL ANGEL MORA ESCALANTE, adscrito a la 9Na División de Caballería, Grupo de Caballería Motorizado “Vencedor de Araure”, se encontraba de servicio en la alcabala de la Y del Amparo revisando los vehículos, cuando se aproximó un ciudadano conduciendo una motocicleta de Color Negro, Placas: AC9R76A, Modelo Best 125. Al pedirle que se estacionara, el conductor no obedeció, alegando no detenerse por estar apurado. Al ver su actitud, el Teniente con el pito les dio la voz de alarma a los soldados que se encontraban en el cierre de la alcabala, quienes atendieron su llamado logrando detener al ciudadano y pidiéndole que regresara; éste de forma alterada y en voz alta dijo que no tenia nada, y estaba apurado, que no había motivo para detenerlo. Los soldados lo enviaron a hablar con el Teniente y al regresarse continuaba con su forma talante, de este modo se procedió a pedirle los documentos de identidad y de propiedad del vehículo, y por ordenes del Comandante superior se procede a la retención preventiva de la moto y la detención del ciudadano identificado como REINALDO PANIAGUA REINA FUENTES, titular de la cedula de identidad N° V- 17.845.599.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
En fecha 16 de Junio del año 2010, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación signándole el numero 04- F3 -229-2010. Entre las Actas Procesales encontramos:
Acta Policial fechada el 15-06-2010, suscrita por el funcionario TTE. MIGUEL ANGEL MORA ESCALANTE, adscrito a la 9Na División de Caballería, Grupo de Caballería Motorizado “Vencedor de Araure”, se encontraba de servicio en la alcabala de la Y del Amparo, quien dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la detención flagrante del ciudadano REINALDO PANIAGUA REINA FUENTES.
Acta de Retención, de una (01) motocicleta de Color Negro, Placas: AC9R76A, Modelo Best 125, fechada el 15-06-2010, emanada por la 9Na División de Caballería, Grupo de Caballería Motorizado “Vencedor de Araure”, y firmada por el imputado.
Acta de Retención, de un (01) carnet de seguro para vehículos tipo moto, Color Negro, Placas: AC9R76A, Modelo Best 125, a nombre de REINALDO PANIAGUA REINA FUENTES, titular de la cedula de identidad N° V- 17.845.599, emanada de Internacional de responsabilidad, C.A.
Acta de Notificación de los Derechos del Imputado fechada el 15-06-2010 emanada por la 9Na División de Caballería, Grupo de Caballería Motorizado “Vencedor de Araure”, y firmada por el imputado.
Auto de Inicio fechado el 16-06-2010, suscrita por el Abogado Dennys Antonio Mirabal Hurtado, actuando como Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Apure.
Auto fechado el 16-06-2010 suscrito por el Juez de Control Abg. MIGUEL PADILLA BAZÓ, del Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión –Guasdualito, mediante el cual da entrada a las actuaciones y fija la audiencia de presentación del imputado, para el día 16-06-2010, a las 02:40 horas de la tarde.
Audiencia de Presentación del Imputado fechada el 16-06-2010, suscrita por el Abogado Miguel Jesús Padilla Bazó, actuando como juez del Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, mediante el cual DECRETA La Aprehensión en Flagrancia del ciudadano REINALDO PANIAGUA REINA FUENTES, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. ACUERDA Procedimiento Ordinario. DECRETA Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, con Presentación cada veinte (20) días ante la unidad de Alguacilazgo. OFICIAR al Área de Alguacilazgo, de las presentaciones. REMITIR causa a la Fiscalia. LIBRAR Boleta de Libertad.
Experticia, fechada el 23/06/2010, suscrita por el funcionario Experto JEISSON SANCHEZ, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “A” Guasdualito, Edo Apure, quien concluyó lo siguiente:
1. El serial de carrocería Nº 819BF45G89V100380, se encuentra en estado ORIGINAL.
2. La referida moto porta serial motor Nº F453TH669165, se encuentra en estado ORIGINAL.
3. La referida moto porta la matricula Nº AC9R76A, asignadas por el Ministerio Nacional Transporte y Tránsito Terrestre.
4. Al consultar el vehículo en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se constató que el mismo, no se encuentra solicitado ni incriminado en la comisión de un hecho punible.
Ahora bien una vez concluida la investigación, se procede a efectuar un análisis de las actuaciones adelantadas a fin de dictar el correspondiente Acto Conclusivo, como consecuencia directa de la conducta desarrollada por el imputado de Autos. A tal efecto, considera quien decide, que el ciudadano REINALDO PANIAGUA REINA FUENTES, no incurrió en ninguno de los supuestos de hecho previstos en el artículo 218 del Código Penal, ya que no usó de violencia o amenazas para oponerse al funcionario. Tampoco realizó hecho alguno con armas o en reunión de cinco o más personas, o para impedir captura de alguna persona y, finalmente cuando el ciudadano no se detiene, no lo hozo para eludir.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud seguida en contra del ciudadano REINALDO PANIAGUA REINA FUENTES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-