REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 19 de Octubre de 2010.
200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano ALEXIS ALEXANDER BECERRA, de nacionalidad venezolana, soltero titular de la cédula de identidad Nº V-16.156., nacido el 25-07-1.981, residenciado en el Barrio Morrones, caserío Santos Luzardo, sector La Palma, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de AMANDA COROMOTO DAZA ZERPA

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que En fecha 09 de Noviembre de 1999, se realizo Audiencia Preliminar en la cual se decretó admitir la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, por el Régimen de cuatro años, en la cual se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Por cada año va a alfabetizar a 10 persona, va a rendir cuenta al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de este Circuito y Extensión. 2- Se va presentar cada 3 meses, ante el mismo Tribunal. 3.- Se le prohíbe visitar lugares donde se expidan bebidas alcohólicas y Sustancias de Estupefacientes. 4.- No tendrá trato con la victima.

Posteriormente en fecha 04-05-2007, se celebro audiencia de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Prueba, en la cual se acordó ampliar el Régimen de prueba por un año al ciudadano imputado de auto, en la que se le impuso las siguientes condiciones: 1.- No consumir bebidas alcohólicas y ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No portar armas blancas ni de fuego. 3.- No tener acercamiento de ningún tipo con la víctima, ni con sus familiares. 4.- Presentarse ante la Unidad técnica Nº 3, de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira, a los fines de que le designen un delegado de Prueba para que lo vigilen de las condiciones impuestas al mismo, a fin de que reciba atención en virtud del comportamiento que tuvo y dio inicio a esta investigación

SEGUNDO: Convocada la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Solicita al Tribunal se sirva verificar si el imputado dio cumplimiento a las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar y de ser así se decrete el Sobreseimiento de la Causa y en caso de incumplimiento de las mismas se otorgue una prórroga para que el mismo pueda cumplir con el Régimen de Prueba impuesto” es todo

TERCERO: Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Viviana Ortiz por Abg. Rinalda Guevara, quien expone: “Solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendido y una vez verificado el cumplimiento de las mismas se decrete el Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y si mismo consigno constancia de presentaciones de mi defendido ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito y Extensión” es todo

CUARTO: El Tribunal informa el Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta a la imputada si desea declarar a lo que responde que “No

QUINTO: Este Tribunal visto lo expuesto, por el Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia observa lo siguiente: En fecha 09 de Noviembre de 1999, se realizo Audiencia Preliminar en la cual se decretó admitir la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, por el Régimen de cuatro años, en la cual se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Por cada año va a alfabetizar a 10 persona, va a rendir cuenta al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de este Circuito y Extensión. 2- Se va presentar cada 3 meses, ante el mismo Tribunal. 3.- Se le prohíbe visitar lugares donde se expidan bebidas alcohólicas y Sustancias de Estupefacientes. 4.- No tendrá trato con la victima. Posteriormente en fecha 04-05-2007, se celebro audiencia de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Prueba, en la cual se acordó ampliar el Régimen de prueba por un año al ciudadano imputado de auto, en la que se le impuso las siguientes condiciones: 1.- No consumir bebidas alcohólicas y ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No portar armas blancas ni de fuego. 3.- No tener acercamiento de ningún tipo con la víctima, ni con sus familiares. 4.- Presentarse ante la Unidad técnica Nº 3, de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira, a los fines de que le designen un delegado de Prueba para que lo vigilen de las condiciones impuestas al mismo, a fin de que reciba atención en virtud del comportamiento que tuvo y dio inicio a esta investigación, se evidencia que al folio (191-192) oficio Nº 3151 de fecha 06-05-2010 emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, contentivo Informe Final suscrito por la Delegado de Prueba T.S.U Norma altamiranda y la Jefe de la Unidad Técnica Abg. Adriana Arias Chacón en el cual expone: “El referido ciudadano finalizó su régimen de prueba, de manera satisfactoria, a las exigencias legales de medida alternativa a la prosecución del proceso Suspensión Condicional del Proceso, asistió puntualmente a entrevista con el delegado de prueba asignado en la Unidad Técnica, Táchira, mantiene estabilidad laboral y familiar por lo que se le emite opinión Favorable”; 2.- No poseer o portar arma blanca ni de fuego, no existe constancia en actas que el imputado haya incumplido con esta condición por lo que se tiene por cumplida; ahora bien se evidencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal luego de verificadas cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que el imputado dio total y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es otorgar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Es por todo lo antes expuestos, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEXIS ALEXANDER BECERRA, de nacionalidad venezolana, soltero titular de la cédula de identidad Nº V-16.156., nacido el 25-07-1.981, residenciado en el Barrio Morrones, caserío Santos Luzardo, sector La Palma, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de AMANDA COROMOTO DAZA ZERPA, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de que repose como causa concluida una vez. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL JESÚS PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
Abg. YAKAR CUEVAS COLMENAREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.