REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 20 de octubre de 2010.
200° y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano MALDONADO ANTONIO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.579.766, de 30 años de edad, natural de Guadualito, Estado Apure, de estado civil soltero, oficio obrero, residenciado en el Barrio La aurora I, segunda calle, casa sin número, por la entrada de Poli Páez, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RUIZ FARIAS SANDRA LUCIA.
A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que fecha 13 de mayo de 2009 se celebra ante este Tribunal Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual se decretó admitir la precalificación jurídica por el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, presuntamente cometido el ciudadano ANTONIO José Maldonado, se decretó la Aprehensión en Flagrancia, se ordenó seguir la causa por el Procedimiento Ordinario, y se acordó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son presentaciones cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; San Antonio.
En fecha 08 de julio de 2009 la Fiscalía III del Ministerio Público presentó acto conclusivo en contra del imputado MALDONADO ANTONIO JOSÉ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RUIZ FARIAS SANDRA LUCIA.
Posteriormente en fecha 16 de septiembre de 2.009 se celebra Audiencia Preliminar en la que este Tribunal acordó a favor del ciudadano Antonio José Maldonado, la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto se encontraban llenos los extremos del 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual admitió la acusación, admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público, se acordó la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de un (01) año que será vigilado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- La obligación de presentarse cada sesenta días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión .2.- No portar armas de fuego ni blancas, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.4.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas.5- Asistir a la Unidad Técnica Nº 3 a objeto de recibir tratamiento psicológico, para que le ayude a controlar dichas conductas violentas De conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Convocada la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Solicita al Tribunal se sirva verificar si el imputado dio cumplimiento a las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar y de ser así se decrete el Sobreseimiento de la Causa y en caso de incumplimiento de las mismas se otorgue una prórroga para que el mismo pueda cumplir con el Régimen de Prueba impuesto” es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Rinalda Guevara, quien expone: “Solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendido y una vez verificado el cumplimiento de las mismas se decrete el Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo consigno en el presente acto constancia del cuadro de presentaciones de su defendido y constancia de finalización de las presentaciones ante la referida unidad” es todo.
Acto seguido, el Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde que “No”
Este Tribunal visto lo expuesto, por el Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia observa lo siguiente: En fecha 16-09-2009 se celebra Audiencia Preliminar en la que este Tribunal acordó a favor del ciudadano MALDONADO ANTONIO JOSÉ la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto se encontraban llenos los extremos del 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual admitió la acusación, acordó la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa, por el lapso de un (01) año imponiéndole un régimen de prueba debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a tratamiento psicológico por ante la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que reciba atención en virtud del comportamiento que tuvo y dio inicio a esta investigación, se evidencia que al folio (93-94-95) oficio Nº 5668 de fecha 24-09-2010 emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, contentivo Informe Final suscrito por la Delegado de Prueba T.S.U Dilsia Moncada Gómez y la Jefe de la Unidad Técnica Abg. Adriana Arias Chacón en el cual expone: “el referido ciudadano finalizó su régimen de prueba, de manera satisfactoria, a las exigencias legales de medida alternativa a la prosecución del proceso Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual se emite opinión favorable”; 2.- No poseer o portar arma blanca ni de fuego, no existe constancia en actas que el imputado haya incumplido con esta condición por lo que se tiene por cumplida; ahora bien se evidencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal luego de verificadas cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que la imputada dio total y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es otorgar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Es por todo lo antes expuestos, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del MALDONADO ANTONIO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.579.766, de 30 años de edad, natural de Guadualito, Estado Apure, de estado civil soltero, oficio obrero, residenciado en el Barrio La aurora I, segunda calle, casa sin número, por la entrada de Poli Páez, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RUIZ FARIAS SANDRA LUCIA, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de que repose como causa concluida una vez quede firme la decisión. Quedan notificadas las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL JESÚS PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.