REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. VEINTIDÓS (22) de Octubre de 2010.
200° y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en contra del imputado LUIS DELFIN BOTELLO CELIS, de nacionalidad colombina, titular de la Cédula de Ciudadanía N CC 88.199.743, de 38 años de edad, natural de Sardinata- Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 19-04-1972, de estado civil soltero, residenciado en la Carrera 17 del barrio San Luís Arauca República de Colombia.
A tal efecto observa:
PRIMERO: El día de hoy veintidós (22) de Octubre de 2.010, se realizó Audiencia de Presentación de imputado, en la que el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Dennys Mirabal, expuso: que coloca a disposición del Tribunal al ciudadano LUÍS DELFIN BOTELLO CELIS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que pasa a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión, como es Acta Policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-195 de fecha 21 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, El Amparo, Estado Apure, (Se deja constancia que procedió a dar lectura a la acta de investigación policial). Asimismo, se presenta copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad encontradas en poder del ciudadano imputado signada con el número E-84.399.282. Esta representación Fiscal solicita al Tribunal la libertad plena del ciudadano Luís Delfin Botello Celis, por cuanto se evidencia en documentos que consigno en esta audiencia que precitado ciudadano ha realizado la solicitud de nacionalidad, con todos sus recaudos.; solicita sea ordene continuar la causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya tienen diligencias por realizar, es todo.
SEGUNDO: El ciudadano Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, y del delito que se le imputa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se le pregunta si va a declarar, a lo que respondió que “No”.
TERCERO: Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, quien manifiesta: Esta defensa se adhiere al pedimento Fiscal, en todas y cada una de las partes que beneficien a su defendido. Es todo.
CUARTO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa pública, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público y la presunta participación del imputado en el hecho delictivo, a tal efecto valora el Acta Policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-195 de fecha 21 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, El Amparo, Estado Apure, en la que se establece, siendo aproximadamente las 10:00 horas, se encontraban de servicio en el punto de control fijo Alcabala El Amparo, se presentó un vehículo de transporte público (taxi), , se solicito se estacionara el vehículo al lado derecho de la alcabala a los fines de inspeccionar el vehículo donde un ciudadano que viajaba en referido vehículo, se identificó con una cédula de identidad Venezolana signada con el número E-84.399.382, a nombre de Luís Delfin Botello Celís, fecha de nacimiento 10-04-1972, de estado civil soltero, fecha de expedición 08-10-2008, posteriormente ese le solicitó la cédula de ciudadanía donde se identificó como LUIS DELFIN BOTELLO CELIS, de nacionalidad colombina, titular de la Cédula de Ciudadanía N CC 88.199.743, de 38 años de edad, natural de Sardinata- Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 19-04-1972, de estado civil soltero, residenciado en la Carrera 17 del barrio San Luís Arauca República de Colombia, al ser consultado en el SAIME Guasdualito, siendo atendido por el funcionario José Luís Sánchez, el manifestó que dicha cédula de identidad no registra en el sistema de datos lo que se presume que dicho documento sea falso, lo que constituye la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Identificación, como lo es el uso de documento de identidad falso, por lo que procedió a llamar al Fiscal del Guardía, es todo. De igual forma rielan al folio tres, copia fotostáticas de simple de cédula de identidad del ciudadano imputado Luís Delfin Botello Celis. Asimismo, el Tribunal observa las copias consignadas en esta audiencia y se constata que no existen elementos de convicción que sirvan para demostrar, la existencia del delito por el cual se le detuvo o que haga presumir que haya participado en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, por lo que a fines de garantizar el derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso, previsto en el artículo 49 Ejusdem, así como el derecho que tienen las personas a no ser castigadas por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Penal, es por lo que acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal y a lo cual no realizo objeción ni la Defensa Pública, como es que sea decretada la Libertad Plena del ciudadano Luís Delfin Botello Celis, se ordena que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario, dado lo incipiente de la investigación y ya que tienen diligencias por realizar.
QUINTO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS DELFIN BOTELLO CELIS, de nacionalidad colombina, titular de la Cédula de Ciudadanía N CC 88.199.743, de 38 años de edad, natural de Sardinata- Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 19-04-1972, de estado civil soltero, residenciado en la Carrera 17 del barrio San Luís Arauca República de Colombia, a fines de garantizar el derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el debido proceso, previsto en el artículo 49 Ejusdem, así como el derecho que tienen las personas a no ser castigadas por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Penal, en virtud de que no existen elementos de convicción que sirvan para demostrar, la existencia del delito por el que fueron puestas a disposición del Tribunal. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 eiusdem. TERCERO: Se acuerda agregar las copias de documentos consignados en esta audiencia por el Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: Se ordena librar boleta de Libertad, remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUELPADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS.