REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 25 de Octubre de 2010.
200° y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de la LIBERTAD PLENA, en la presente causa 1C7754-10, acordada en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, al ciudadano CÁNDIDO DANIEL LARA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.900.070, quien fue identificado primeramente en las actuaciones del Fiscal del Ministerio Público con el nombre de LARA GOEZ CÁNDIDO DANIEL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 9.528.755, por la presunta comisión del delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: En el día de hoy se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, en la cual el ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, actuando de conformidad a las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace formal de presentación del ciudadano LARA GOEZ CÁNDIDO DANIEL, presuntamente incurso en la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que pasa a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión, como es Acta Policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-200 de fecha 25 de Octubre de 2010, suscrita por funcionario adscrito a la Segunda Compañía, Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, El Amparo, Estado Apure, (Se deja constancia que procedió a dar lectura a la acta de investigación policial). Consta en la Causa fotocopia de CÉDULA DE CIUDADANÍA COLOMBIANA, que refleja la siguiente información: NÚMERO: 9.528.755; APELLIDOS:, LARA GOEZ; NOMBRES: CÁNDIDO DANIEL, FECHA DE NACIMENTO: 23-NOV-1964, LUGAR DE NACIMIENTO: ARAUCA; FECHA Y LUGAR DE LA EXPEDICIÓN: 09 DE MAY-1983. Igualmente consta fotocopia de CÉDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA, con la siguiente información: V- 20.900.070; APELLIDOS: LARA QUINTERO; NOMBRES: CANDIDO DANIEL; FECHA DE NACIMIENTO: 23-11-69; ESTADO CIVIL: SOLTERO; FECHA DE EXPEDICIÓN: 12-10-04. Así mismo consta en folio seis (06) de la Causa ACTA DE SUCESIÓN Nº 824, suscrita por la Abg. María Concepción Gudiño de Guillén, Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Apure, en el cual el Prefecto Rafael David Bermúdez, hace constar que el 30 de abril del año 2003 se presentó ante despacho Cándido Daniel Lara Quintero y expuso que según sentencia de sujeción dictada en el Expediente Civil signado con el Nº 2861-2002, de fecha 26 de mayo año 2003, emanado del Tribunal de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para el asiento de una partida de nacimiento, que nació en el vecindario “Pueblo Viejo” municipio Páez, del Estado Apure, el día 23 de noviembre de 1979 y tiene por nombre CÁNDIDO DANIEL LARA QUINTERO. En este acto el Representante del Ministerio Público CONSIGNA oficio Nº 5-331-366 de fecha 25 de octubre de 2010, suscrito por la Lic. Tais Rangel de Guerrero, Jefe del SAIME Guasdualito, en la oportunidad de remitir DATOS FILIATORIOS correspondientes al ciudadano CÁNDIDO DANIEL LARA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.900.070, en la cual establece: DOCUMENTOS PRESENTADOS ALFABETICA: Partida de nacimiento Nº 824 del año 2003, expedida por la Prefectura de Guasdualito, Estado Apure, el 30-04-03, asentada el 30-04-03, según expediente Nº 2861-2002 emanado del Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el 26-03-03. Esta Representación Fiscal al recibir posteriormente los datos filiatorios del ciudadano Lara Quintero Cándido Daniel, considera que se desvirtúa la presunción de la comisión de un hecho punible, por lo que se solicita la LIBERTAD PLENA, reservándose la realización de la investigación.

SEGUNDO: Previa las formalidades de ley, el imputado LARA GOEZ CÁNDIDO DANIEL, manifiesta no desear declarar.

La ciudadana Defensora Pública, Abg. Viviana Ortiz, se adhiere a la solicitud hecha por el Ministerio Público de que le sea decretada Libertad Plena a su representado.

TERCERO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal a la cual se adhirió la defensa y por cuanto el imputado realizó uso de su derecho a no declarar, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de determinar si efectivamente se ha cometido el hecho punible señalado en principio por el Ministerio Público y si de esa acta de investigación surgen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la comisión del hecho punible y como autor del mismo al imputado de autos, a tal efecto toma en consideración Acta Policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-200 de fecha 25 de octubre de 2010, suscrita por el Sargento Mayor de Tercera Acevedo Lizardo Javier, funcionario adscrito a la Segunda Compañía, Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, El Amparo, Estado Apure, donde dejan constancia que el día de hoy lunes 25 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, se encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo Aduana Subalterna el Amparo, jurisdicción de la parroquia El Amparo del municipio autónomo Páez del Estado Apure, se presentó un vehículo particular, procedente de la población del Amparo, Estado Apure, con destino a la población de Guasdualito, Estado Apure, por lo cual procedí a solicitarle al conductor que por favor se estacionara a un lado del Punto de Control para solicitar la identificación del ciudadano que se trasladaba en dicho vehículo, ya que observó que un ciudadano que viajaba en el puesto de adelante adopto una actitud nerviosa, razón por la cual se le solicitó su identificación , identificándose con la cédula de identidad Nº 20.900.070, a nombre de LARA QUINTERO CÁNDIDO DANIEL, fecha de nacimiento 23-11-69, de estado civil soltero, fecha de expedición 12-10-2004, expedida por el Modulo Fijo 016, del mismo modo el mencionado ciudadano fue pasado a la sala de requisa para efectuarle un cacheo personal, encontrando dentro de sus pertenencias una cédula de ciudadanía de la República de Colombia, a nombre de LARA GOEZ CÁNDIDO DANIEL, número de identificación 9.528.755, fecha de nacimiento 23 de noviembre de 1964, lugar de nacimiento Arauca, Departamento de Arauca, República de Colombia, de igual manera se encontró dentro de se billetera una partida de nacimiento emanada del Registro Civil, Alcaldía del Municipio Páez, Estado Apure, signada con el Nº 824 a nombre de CANDIDO DANIEL LARA QUINTERO, lugar de nacimiento VECINDARIO PUEBLO VIEJO, MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO APURE, en fecha 23 de noviembre de 1969, con fecha de expedición del 30 de abril de 2003, lo que permite evidenciar la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Identificación, como lo es DOBLE IDENTIDAD, en vista de esta situación se procedió a realizar llamada telefónica al Fiscal de Guardia por el Ministerio Público, Abg. Armando Flores. En este acto el Representante del Ministerio Público consigna oficio Nº 5-331-366 de fecha 25 de octubre de 2010, suscrito por la Lic. Tais Rangel de Guerrero, Jefe del SAIME Guasdualito, en la oportunidad de remitir DATOS FILIATORIOS correspondientes al ciudadano CÁNDIDO DANIEL LARA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.900.070, en la cual establece: DOCUMENTOS PRESENTADOS ALFABETICA: Partida de nacimiento Nº 824 del año 2003, expedida por la Prefectura de Guasdualito, Estado Apure, el 30-04-03, asentada el 30-04-03, según expediente Nº 2861-2002 emanado del Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el 26-03-03. Dicho documento fue expedido por el SAIME vista la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público según oficio Nº 04-F12—1372-2010 en fecha 25-10-10, a los fines de comprobar la veracidad de los datos explanados en el acta de suseción Nº 824, motivo por el cual comprobada la coincidencia de datos solicita la LIBERTAD PLENA. Este Tribunal vista la solicitud del Representante del Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa Pública, este Tribunal considera que presentada datos filiatorios cuyos datos de la alfabética representados Partida de nacimiento Nº 824 del año 2003, expedida por la Prefectura de Guasdualito, Estado Apure, el 30-04-03, asentada el 30-04-03, según expediente Nº 2861-2002 emanado del Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el 26-03-03, coinciden con los datos indicados en el acta de suseción Nº 824, como son nombre de CANDIDO DANIEL LARA QUINTERO, lugar de nacimiento VECINDARIO PUEBLO VIEJO, MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO APURE, en fecha 23 de noviembre de 1969, con fecha de expedición del 30 de abril de 2003, en consecuencia se desvirtúa la presunción de la comisión de una hecho punible previsto en la Ley Orgánica de Identificación, motivo que originó la detención al poseer documento de identidad colombiano con datos distintos a documento de identidad venezolano, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano CANDIDO DANIEL LARA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.900.070.

CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: La LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano CÁNDIDO DANIEL LARA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.900.070, quien ingreso al recinto policial con el nombre de LARA GOEZ CÁNDIDO DANIEL, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Resaltándose que las actuaciones presentadas en el Tribunal por la Representación Fiscal que originaron la asignación de la nomenclatura presenta al ciudadano con el nombre de LARA GOEZ CÁNDIDO DANIEL, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 9.528.755, por lo que se ordena oficiar al Jefe del Archivo Judicial de este Circuito y Extensión a los fines de solicitar realice la anotación respectiva en el Inventario de Causas registradas. SEGUNDO: En relación a lo manifestado por la Representación Fiscal que se permita reservarse la realización de la investigación, este Tribunal lo acuerda. TERCERO: Se ordena remitir la causa a la Fiscalía en la oportunidad de ley. Se ordena librar Boleta de Libertad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.

LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FRÉITEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.
LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FRÉITEZ