REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 27 de octubre de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, mediante el cual decreta ARCHIVO FISCAL, en la causa penal N° 1C7159-10, que se le sigue al ciudadano CABALLERO SILVA JAIRO ARMANDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E - 84283350, residenciado en la calle Bolívar, frente a la Plaza, Loterías Bellarlín, El Nula, estado Apure, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña Kerling Eilin Sánchez Mendoza. Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el numeral 4º, del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que el titular de la acción penal pública es el Estado Venezolano, que la ejerce a través del Ministerio Público, cuando expresa:
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. … (Resaltado del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales “.
SEGUNDO: Se observa, que en fecha 17 de marzo de 2.010 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que este Tribunal decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3º y 8º en concordancia con el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado CABALLERO SILVA JAIRO ARMANDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E - 84283350, incurso en la causa signada con el Nº 1C7159-10, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; imponiéndole la condición de presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.
En relación a que el Ministerio Público ha decretado el Archivo Fiscal, este Tribunal observa que en el encabezado del artículo 315 señala:
“Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…”
Es por lo que este Tribunal ordena que cesen las Medidas Cautelares dictadas en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide PRIMERO: El cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2010 en contra del imputado CABALLERO SILVA JAIRO ARMANDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E - 84283350, residenciado en la calle Bolívar, frente a la Plaza, Loterías Bellarlín, El Nula, estado Apure, incurso en la causa signada con el Nº 1C7159-10, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña Kerling Eilin Sánchez Mendoza. SEGUNDO: Remítase la causa a la Fiscalía, en la oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
Abg. KARIBAY DURAN E.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN E.
MPB/nahir.