REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 27 de Octubre de 2010
200° y 151°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C7758/10, instruida en contra de LUIS FRANSISCO HERNANDEZ BLANCO, CARLOS LUIS RONDON, JOHAN ARNALDO AMAYA VILLAMIZAR, ROBERTO JOSE LIMONCHI SERRADA, Y LUIS CONTRERAS GONZALEZ por la comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de TIBULO JOSE MONTILVA CONTRERAS, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Los hecho que dieron origen a la presente investigación ocurren en las siguientes circunstancia de tiempo, modo y lugar.” El 27-06-2001 en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano TIBULO JOSE MONTILVA CONTRERAS en donde denuncia a los ciudadanos: LUIS FRANSISCO HERNANDEZ BLANCO, CARLOS LUIS RONDON, JOHAN ARNALDO AMAYA VILLAMIZAR, ROBERTO JOSE LIMONCHI SERRADA, Y LUIS CONTRERAS GONZALEZ. Es todo. II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El 20-09-2001 esta representación del Ministerio Publico ordena el inicio a la presente investigación asignándole el numero 04-F3-0723-2001, entre las actas procesales que rielan en autos encontramos las siguientes.
El 06-09-01, formulación de la denuncia por el ciudadano TIBULO JOSE MONTILVA CONTRERAS
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano LUIS FRANSISCO HERNANDEZ BLANCO, CARLOS LUIS RONDON, JOHAN ARNALDO AMAYA VILLAMIZAR, ROBERTO JOSE LIMONCHI SERRADA, Y LUIS CONTRERAS GONZALEZ por la comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de TIBULO JOSE MONTILVA CONTRERAS, de conformidad con lo Establecido en los artículos 318 numeral 3º y en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
MPB/KD/rv.-