REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 5426-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 04 octubre de 2010.

200° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar AMPLIACIÓN EL RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO a favor del ciudadano a favor del ciudadano CHARLES LISANDRO GARCÍA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.012.880, de 30 años de edad, nacido en fecha 25-09-1977, de profesión u oficio empleado público, de estado civil soltero, hijo de Lisandro García y Luz Marina de García, residenciado en el Barrio Limoncito, detrás de la planta, Guasdualito, Estado Apure, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MEDINA ACOSTA ANTONIO ENRIQUE por motivo de no haber dado cabal cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso.

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 24-10-2008, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. Carlos Izarra, presentó como acto conclusivo, Acusación en contra del imputado CHARLES LISANDRO GARCÍA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.012.880, de 30 años de edad, nacido en fecha 25-09-1977, de profesión u oficio empleado público, de estado civil soltero, hijo de Lisandro García y Luz Marina de García, residenciado en el Barrio Limoncito, detrás de la planta, Guasdualito, Estado Apure, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MEDINA ACOSTA ANTONIO ENRIQUE.

Celebrada audiencia Preliminar en fecha 28 de enero de 2009 se acuerda admitir en su totalidad la acusación Fiscal y las pruebas y acuerda la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones 1.- Residir en el barrio Limoncito, detrás de la planta de luz, cerca del Mercal, casa sin número. 2.- No portar o poseer armas; se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3, a los fines de informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado.

Convocada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba el ciudadano Juez informa a las partes del motivo de la presente audiencia, y les pone en conocimiento de que la presente investigación se inicia con ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05 de agosto del 2008, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; en fecha 24 de octubre de 2008 la Fiscalía XII del Ministerio Público representada por el Abg. Carlos Izarra en ese acto, presentó acto conclusivo en contra del imputado CHARLES LISANDRO GARCÍA RODRÍGUEZ, en el cual acusó por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77, numerales 8º y 14º Ejusdem, en fecha 28 de enero de 2009, se realizó audiencia preliminar donde se le acuerda al ciudadano imputado, ya identificado, la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un ((01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en el barrio Limoncito, detrás de la planta de luz, cerca del Mercal, casa sin número. 2.- No portar o poseer armas de fuego, ni blancas, beneficio que se ría supervisado por la Unidad Técnica Nº 3, por lo que se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3, a los fines de informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado; debiendo de igual forma el imputado materializar la entrega de un pago a la víctima por la cantidad de doce mil bolívares fuertes (Bs. F 12.000.oo).

Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensa Pública Abg. Viviana Ortiz quien expone que solicita en virtud de conversación que tuvo con su representado, donde expuso que no pudo dar cumplimiento a la entrega del pago a la víctima por la cantidad de doce mil bolívares fuertes (Bs. F 12.000.oo), se le dé una nueva oportunidad para darle cumplimiento, es decir se amplié el Régimen de Prueba.

Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone que oído lo expuesto por la defensa, no hace oposición a que se amplíe el Régimen de Prueba una vez verificado que no dio cumplimiento a las condiciones impuestas.

Acto seguido, EL Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde que si y expone: “No he podido cumplir con el pago de los doce mil bolívares fuertes (BsF 12.000.oo), por cuanto yo soy empleado público y lo que gano son novecientos bolívares fuertes (BsF. 900,oo), o sea no he pagado es por falta de dinero pero me comprometo a realizar ese pago”.

SEGUNDO: Este Tribunal visto lo expuesto, por el Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa, y el imputado, observa que a los folios ciento treinta y seis (136) y ciento treinta y siete (137) riela inserto oficio Nº 0396, de fecha 28 de enero de 2010, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, y recibido en este despacho en fecha 29 de enero de 2010, suscrito por las ciudadanas Dianey Espinoza de Hernández, Delegado de Prueba, y la Abogada Adriana Arias Chacón, Jefe de Unidad, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece CONCLUSIONES: en los siguientes términos: “El ciudadano García Rodríguez Charles Lisandro respondió a las exigencias legales de la formula alternativa de Suspensión Condicionla del Proceso, por lo cual se emite opinión FAVORABLE”, pero se constata verificada la causa y oído el imputado, que no realizó el debido pago que acordó en la audiencia preliminar a la víctima, por la suma de doce mil bolívares fuertes ( BsF 12.000,oo), por lo que este Tribunal, oída la solicitud de la defensa de que se amplíe el Régimen de Prueba a lo cual no hizo oposición el Ministerio Público y oído lo expuesto por el imputado de autos, acuerda ampliar el Régimen de Prueba impuesto para verificar el cumplimiento de las condiciones por el lapso de un (01) año de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR el Régimen de Prueba impuesto al imputado por el lapso de UN (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culmina en fecha 04 de octubre de 2011, debiendo cumplir con la siguiente condición: materializar la entrega de un pago a la víctima por la cantidad de doce mil bolívares fuertes (BsF 12.000.oo). SEGUNDO: Notifíquese a la víctima de lo acordado en este acto. Siendo las 09:50 horas de la mañana se concluye la audiencia.

EL JUEZ DE CONTROL,


ABG. MIGUEL PADILLA BAZO
LA SECRETARIA,



Abg. INDIRA VIVAS