REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 07 octubre de 2010.
200° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar AMPLIACIÓN EL RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO a favor del ciudadano a favor del ciudadano OMAR JOSÉ PANZA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.950.110, de 21 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 15-10-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Maribel Pérez y Wilfredo Panza, residenciado en el Barrio Obrero, frente a la Licorería Los Diamantes, Guasdualito, Estado Apure, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISABEL SÁNCHEZ por motivo de no haber dado cabal cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso.
A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 13 de febrero de 2009, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. Armando Flores, presentó como acto conclusivo, Acusación en contra del imputado OMAR JOSÉ PANZA PÉREZ por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Celebrada audiencia Preliminar en fecha 30 de julio de 2009 se acuerda admitir en su totalidad la acusación Fiscal y las pruebas y acuerda la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 3.- No portar o poseer armas blancas ni de fuego en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 4.- Someterse a tratamiento psicológico por ante la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que reciba atención que el permita controlar las conductas violentas; se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3, a los fines de informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado.
Convocada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba el ciudadano Juezinforma a las partes del motivo de la presente audiencia, y les pone en conocimiento de que la presente investigación se inicia con Denuncia PM-D.I.P 002-11-2008 de fecha 12 de noviembre del 2008, realizada por la ciudadana Isabel del Carmen Sánchez Pérez ante la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio José Antonio Páez; en fecha 13 de febrero del 2009 la Fiscalía XII del Ministerio Público representada por el Abg. Carlos Izarra en ese acto, presentó acto conclusivo en contra del imputado OMAR JOSÉ PANZA PÉREZ, en el cual acusó por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en fecha 30 de julio de 2009, se realizó audiencia preliminar donde se le acuerda al ciudadano imputado, ya identificado, la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un ((01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 3.- No portar o poseer armas blancas ni de fuego en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 4.- Someterse a tratamiento psicológico por ante la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que reciba atención que el permita controlar las conductas violentas; beneficio que sería supervisado por la Unidad Técnica Nº 3, por lo que se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3, a los fines de informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado. Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Defensa Pública quien expone que solicita en virtud de conversación que tuvo con su representado, donde expuso que no pudo dar cumplimiento a las presentaciones ante la Unidad Técnica Nº 3, por falta de recursos económicos, pero si dio cumplimiento a las presentaciones ante este Tribunal, por lo que solicita se le dé una nueva oportunidad para darle cumplimiento solo a las presentaciones ante la Unidad Técnica, es decir se amplié el Régimen de Prueba por esta condición, visto que a las presentaciones ante el Alguacilazgo ya le dio cumplimiento.
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone que oído lo expuesto por la defensa, no hace oposición a que se amplíe el Régimen de Prueba una vez verificado que no dio cumplimiento a las condiciones impuestas.
Acto seguido, EL Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde que si y expone: “No he podido cumplir con las presentaciones en San Cristóbal porque no he tenido dinero para ir”.
Se le concede la palabra a la víctima, quien expone que no se opone a lo que solicitan, visto que el ciudadano Omar Panza no ha vuelto a meterse con ella.
SEGUNDO: Este Tribunal visto lo expuesto, por el Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa, el imputado y la víctima observa que a los folios ciento cincuenta y cinco (155) y ciento cincuenta y seis (156) riela inserto oficio Nº 5202, de fecha 25 de agosto de 2010, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, y recibido en este despacho en fecha 14 de septiembre de 2010, suscrito por las ciudadanas Dianey Espinoza de Hernández, Delegado de Prueba, y la Abogada Adriana Arias Chacón, Jefe de Unidad, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece CONCLUSIONES: en los siguientes términos: “El ciudadano PANZA PÉREZ OMAR JOSÉ no respondió satisfactoriamente a las exigencias legales de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, quedando el caso cerrado estadísticamente en al Unidad Técnica”, por lo que este Tribunal visto lo señalado por la Unidad Técnica N°3, oída la solicitud de la defensa de que se amplíe el Régimen de Prueba a lo cual no hizo oposición el Ministerio Público, acuerda ampliar el Régimen de Prueba impuesto para verificar el cumplimiento de las condiciones ante la Unidad Técnica por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma vista la solicitud hecha por la defensa a lo cual no hizo oposición el Ministerio Público, se acuerda dejar sin efecto las presentaciones que le fueron impuestas al momento de la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR el Régimen de Prueba impuesto al imputado por el lapso de UN (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir como única condición: 1.- Someterse a tratamiento psicológico por ante la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que reciba atención que el permita controlar las conductas violentas. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica Nº 3, a los fines de informar de la ampliación del Régimen de Prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las condiciones que esa misma unidad le imponga visto que a las demás condiciones impuestas le dio fiel cumplimiento. Siendo las 10:20 horas de la mañana se concluye la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZO
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA VIVAS