REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 08 octubre de 2010.
200° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA decretado por cuanto se acordó la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano a favor del ciudadano EXCER ENRIQUE RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 19.950.110, de 21 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, de fecha 15-10-1987, estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, residenciado en la carrera General Salón, frente a la Licorería los Diamantes, casa de color azul, con muros de color naranja, hijo de Maribel Pérez y Wilfredo Panza, Guasdualito, Estado Apure, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MIREYA JIMENEZ por motivo de haber dado cabal cumplimiento al Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso.
A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 25 de mayo de 2009, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por el Abg. Wilmer Bernal, presentó como acto conclusivo, Acusación en contra del imputado EXCER RODRÍGUEZ por los delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Celebrada audiencia Preliminar en fecha 10 de julio de 2009 se acuerda admitir en su totalidad la acusación Fiscal y parcialmente las pruebas y acuerda la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones 1.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas. 2.- Someterse a tratamiento psicológico, con el médico psicólogo de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, a fines de que reciba atención que le permita controlar las conductas violentas. 3.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3, a los fines de informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado.
Convocada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba el ciudadano Juez informa a las partes del motivo de la presente audiencia, y les pone en conocimiento de que la presente investigación se inicia en virtud de Denuncia Nº CPF2-SIP-204-2008 de fecha 03 de diciembre del 2008, realizada por la ciudadana Jiménez Toro Mireya Herlinda ante la Comisaría Policial N° 2 de esta localidad; en fecha 25 de mayo de 2009 la Fiscalía III del Ministerio Público representada por el Abg. Wilmer Bernal en ese acto, presentó acto conclusivo en contra del imputado EXCER ENRIQUE RODRÍGUEZ, en el cual acusó por los delitos de VIOLENCIA PSIOCOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en fecha 10 de julio de 2009, se realizó audiencia preliminar donde se le acuerda al ciudadano imputado, ya identificado, la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas. 2.- Someterse a tratamiento psicológico, con el médico psicólogo de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, a fines de que reciba atención que le permita controlar las conductas violentas. 3.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; beneficio que sería vigilado por un Delegado de Pruebas la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado.
Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Defensa Pública Abg. Oscar Parra quien expone que solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendido y una vez verificado el cumplimiento de las mismas se decrete el Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone que solicita al Tribunal se sirva verificar si la imputada dio cumplimiento a las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar y de ser así se decrete el Sobreseimiento de la Causa y en caso de incumplimiento de las mismas se otorgue una prórroga para que la misma pueda cumplir con el Régimen de Prueba impuesto.
Acto seguido el Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde que “No deseo declarar”.
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone que no tiene ningún impedimento en que le den el beneficio, por cuanto él no ha vuelto a meterse con ella.
SEGUNDO: Este Tribunal visto lo expuesto, por el Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa, la víctima y dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia, observa que al folio Ciento Treinta y Siete (137) riela inserto oficio Nº 4362, de fecha 19 de julio de 2010, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, y recibido en este despacho en fecha 21 de septiembre de 2010, suscrito por las ciudadanas Norma Escalante, Delegado de Prueba y Abg. Adriana Árias, Jefe de la Unidad, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la CONCLUSION en los siguientes términos: “El caso culminó SATISFACTORIAMENTE el régimen de prueba impuesto”, Así mismo, existe constancia en actas (F 129-130), de que el imputada ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas ante el Área de Alguacilazgo, así mismo no existe constancia de que no haya dado cumplimiento a la otra condición impuesta; ahora bien se evidencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal luego de verificadas cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que el imputado dio total y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es otorgar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 45 y 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por todo lo antes expuestos, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EXCER ENRIQUE RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 19.950.110, de 21 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, de fecha 15-10-1987, estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, residenciado en la carrera General Salón, frente a la Licorería los Diamantes, casa de color azul, con muros de color naranja, hijo de Maribel Pérez y Wilfredo Panza, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSIOCOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jiménez Mireya, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de que repose como causa concluida una vez quede firme la decisión. Quedan notificadas las partes.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA VIVAS