CAUSA 1E-371-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 19 de Octubre del año 2010.
200 º y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de AUTORIZACIÓN para no pernotar en el Internado Judicial durante el periodo de dos (02) meses concedido al ciudadano penado MARCOS JOSÉ ASCANIO TOLEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.482.919, condenado por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y en su lugar se impone la obligación de presentarse diariamente ante la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario . A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 19 de octubre de 2010, se realiza AUDIENCIA ESPECIAL, a objeto de que el penado informe si ha cumplido con las presentaciones diarias impuestas por ante la Unidad Técnica Nro. 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, en virtud de autorización otorgada por este Tribunal para no pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, ya que persisten las amenazas en contra de los destacamentarios.
Convocada la audiencia especial, la ciudadana Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, expone: Solicita se oiga a su defendido a los fines de que él mismo exponga con sus propias palabras cuales han sido los motivos por los cuales no ha comparecido a las presentaciones diarias en la Unidad Técnica Nro. 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y consigne ante este Tribunal Informe médico; igualmente solicita se mantengan las presentaciones diarias de su defendido por ante la Unidad Técnica Nro. 06..
El penado MARCOS JOSÉ ASCANIO TOLEDO, expone: “Yo me estaba presentando todos los días por ante la Unidad Técnica de San Fernando, pero me enfermé y no pude asistir más, de lo que consigno Informe médico del Hospital General Dr. Israel Ranuarez Balza, San Juan de los Morros, Estado Guárico, solicito se me conceda permiso para no pernoctar en el Internado Judicial del Estado Apure, ya que estoy infectado de Sida, y soy víctima de amenazas de muerte por parte de los internos que invadieron el área de los destacamentarios, me comprometo a seguir presentándome diariamente en la Unidad Técnica de San Fernando”.
El ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, expone: Visto lo expuesto por la Defensa Pública, y lo manifestado por el penado, el Ministerio Público no tiene ninguna objeción al pedimento.
SEGUNDO: La ciudadana Juez visto lo expuesto por la Defensa Pública, el Penado y el Ministerio Público, hace las siguientes consideraciones previas: Tal como consta en las actas que conforman la presente Causa efectivamente este Tribunal tiene conocimiento que en el área donde se encuentran los destacamentarios del Internado Judicial de San Fernando de Apure, se han presentado algunos problemas ya que unos internos, es decir, aquellos penados que se encuentran recluidas en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, que no gozan de la medida alternativa de cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo han invadido el área de destacamentarios. Por otra parte es un hecho notorio, público y comunicacional que la semana del 30 de noviembre de 2009 al 4 de diciembre de 2009 ocurrieron una serie de sucesos en la ciudad de San Fernando de Apure relacionados con los destacamentarios, se produjo la muerte de alguno de ellos tal como se evidencia por oficio remitido a este Tribunal en la Causa 1E393-08, en la cual aparece como penado el ciudadano Ramírez Rodolfo Figueraldo quien gozaba de la medida alternativa de destacamento de trabajo, tal como costa en comunicación Nº 954-09, enviada vía fax a este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2009, por la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a través del cual informa “que el interno destacamentario Ramírez Rodolfo Figueraldo, titular de la cédula de identidad Nº 10.616.749, en fecha 04-12-09 falleció presuntamente por arma de fuego en espera de certificado del acta de defunción por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, y señala que el mismo no presentaba desde el martes 01 de diciembre de 2009, tal como consta en el libro de destacamientarios de la Jefatura de Régimen”. Este Tribunal considera que el Internado Judicial de San Fernando de Apure no cuenta con las condiciones mínimas para garantizar la integridad física de los destacamentarios y en virtud de esto aunado a los acontecimientos ya explanados por este Tribunal y la solicitud del penado a la cual se adhirió el Representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que debe AUTORIZAR al penado para no pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, mientras se normaliza la situación irregular que existe, es decir, hasta que el Estado garantice plenamente la integridad física y la vida de los internos y destacamentarios allí recluidos, por lo que en garantía al derecho a la vida y a la integridad física consagrado en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se autoriza al penado Marco José Ascanio Toledo PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, por el periodo de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, estableciéndose en este acto la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DIARIAMENTE ante la UNIDAD TÉCNICA Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo a los fines que el penado no evada el proceso. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure a los fines de informar la autorización concedida al penado para no cumplir con las pernoctas y Jefe de la Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario informando de la obligación impuesta al penado de presentarse diariamente ante dicha unidad. Igualmente se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure de la autorización de no pernoctar concedida al penado. Se le informa al penado que debe dar cumplimiento cabal a las demás condiciones dictadas en virtud del otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que se insta nuevamente al penado a dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, realizando lectura de cada una de las obligaciones impuestas; igualmente se observa que en este acto al penado Marco José Ascanio Toledo consigna al Tribunal copia simple de Informe Médico emanado del Hospital General Dr. Israel Ranuarez Balza, San Juan de los Morros, Estado Guárico, por lo que se le informa al penado que debe consignar a este Tribunal informe del Control y Tratamiento médico al que sea sometido, a los fines de tener conocimiento de las oportunidades que asiste a la consulta médica.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: AUTORIZAR al penado Marco José Ascanio Toledo, PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, por el periodo de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, todo a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física consagrado en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se establece la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DIARIAMENTE ante la UNIDAD TÉCNICA Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo a los fines que el penado no evada el proceso, así como la obligación de consignar a este Tribunal informe del Control y Tratamiento médico al que sea sometido, a los fines de tener conocimiento de las oportunidades que asiste a la consulta médica. Tercero: Oficiar al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure a los fines de informar la autorización concedida al penado para no cumplir con las pernoctas y Jefe de la Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario informando de la obligación impuesta al penado de presentarse diariamente ante dicha unidad. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA R.
Causa 1E371-06.-
|