REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 27 de Octubre de 2010
200° y 151°
Causa Nº 1E512/10

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano GONZÁLEZ HERNANDEZ JULIO DANIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23.601.973, una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 21 de septiembre del 2010.
PENA IMPUESTA: Tres (03) años, seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley.
DETENIDO DESDE: 01/08/2010 al 03/08/2010.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) días.
PENA POR CUMPLIR: Tres (03) años, Cinco (05) meses, veintisiete (27) días de prisión más las accesorias de Ley.
PENAS ACCESORIAS: Inhabilitación Política, culmina el día que cumple la pena.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. BETTY YANEHT ORTÍZ.
EL SECRETARIO,

ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO.
Causa Nº 1E512/10
BYO/JCZ/mafer.