REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E-478-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 04 de Octubre del año 2010.
200 º y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de REVOCATORIA de la medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO en la causa signada con el Nro. 1E478-10 seguida en contra de la penada DIANA LORENA TRUJILLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C- 68.247.926, condenada por la comisión del delito de TRÁNSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Estado. A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 30 de noviembre de 2010, se recibe vía fax oficio Nro. 0578-10 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino Cecilia Ferrero de Romero, mediante el cual hacen del conocimiento del Tribunal que la referida penada hasta la fecha no ha ingresado a ese Centro a cumplir con la Medida de Régimen Abierto impuesto por este Tribunal.
SEGUNDO: El Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público Abg. Rafael Gómez, expone: Visto lo señalado en el oficio emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino Cecilia Ferrero de Romero, donde informan que penada hasta la fecha no ha ingresado a ese Centro a cumplir con la Medida de Régimen Abierto impuesto por este Tribunal, esa representación fiscal solicita se revoque el beneficio acordado y se libre orden de detención en su contra, por cuanto incumplió con las condiciones impuestas.
La Defensora Pública Abg, Rinalda Guevara, expone que solicita se acuerde otra oportunidad a su defendida para que explique las razones por las cuales no se ha presentado por ante el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino Cecilia Ferrero de Romero, y hace oposición a la solicitud efectuada por el Fiscal del Ministerio Público.
TERCERO: Este Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público, y lo expuesto por la Defensa, observa lo siguiente: La penada Diana Lorena Trujillo, fue condenada en fecha 13 de noviembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia Penal de Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de ocho años de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 15 de Julio de 2010, este Tribunal otorga a la penada Diana Lorena Trujillo, Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto y le impuso como condiciones: 1.- No salir de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal; 2.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 3.- No frecuentar lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas; 5.-Cumplir con las condiciones que le establezca el delegado de prueba designado; 6.-Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero Romero, ubicado en la Laja, Municipio Independencia del Estado Táchira, debiendo cumplir con el Reglamento Interno de dicho Centro; 7.- Ubicarse laboralmente; 8.- Presentarse en este Tribunal el día 26 de julio de 2010 a las 10:00 de la mañana, a los fines de imponer personalmente a la penada del beneficio acordado, en esa misma fecha se difiere la audiencia para el día 02 de agosto de 2010, por ausencia de la penada. En fecha 02 de agosto de 2010, se difiere para el día 09 de agosto de 2010, por ausencia de la penada, en esa misma fecha se difiere nuevamente la audiencia para el día 17 de agosto de 2010, por ausencia de la penada. En fecha 17 de agosto de 2010 se difiere para el día 25 de agosto de 2010, por ausencia de la penada, en esta misma fecha se difiere para el día 31 de agosto de 2010, por ausencia de la penada. En fecha 31 de agosto de 2010, se difiere para el día 07 de septiembre de 2010, por ausencia de la penada, en esta misma fecha se difiere para el día 16 de septiembre de 2010. Y por cuanto en fecha 30 de noviembre de 2010, se recibe vía fax oficio Nro. 0578-10 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino Cecilia Ferrero de Romero, mediante el cual hacen del conocimiento del Tribunal que la referida penada hasta la fecha no ha ingresado a ese Centro a cumplir con la Medida de Régimen Abierto impuesto por este Tribunal, por lo que considera este Tribunal que de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”. En el presente caso se observa que la penada anteriormente mencionada no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal al momento de acordárseles la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, como es la de pernocta en dicho Centro Comunitario, no existe la voluntad de rehabilitación y de reinserción social por parte de esta penada, y tampoco existe la voluntad de someterse al proceso, es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público en esta audiencia de que se le decrete Orden de Detención a la ciudadana Diana Lorena Trujillo, por incumplimiento a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; se declara sin lugar la solicitud de la defensa de que se le acuerde una nueva oportunidad, ya que desde el mes de julio que le fue otorgado el beneficio a esta ciudadana, se le ha notificado a la defensa para las diversas audiencias fijadas por este Tribunal, y todo ese tiempo no ha realizado las diligencias para la localización de la penada.
CUARTO: Por todas las razones ya señaladas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECIDE: Se REVOCA la MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO acordada por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2010, a la penada DIANA LORENA TRUJILLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C- 68.247.926, condenada por la comisión del delito de TRÁNSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se ordena librar Orden de Detención a los diferentes Órganos de Seguridad del Estado, y se acuerda librar la correspondiente Requisitoria. Se declara sin Lugar la solicitud de la Defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. BETTY YANETH ORTIZ
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA.
Causa 1E478-10.-