REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 08 de Octubre de 2010
200° y 151°
Causa Nº 1E510/10
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano WALTER GERMAN NARANJO COCUY, colombiano, titular de la cédula de residente No. E-83.697.521, natural de Rizalda, Pereira, República de Colombia, con fecha de nacimiento 17-11-1980, residenciado en el Barrio Pedro Camejo, calle No.02, casa No.08, Puerto Ayacucho, Amazonas, Venezuela; y una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, salvo la sujeción de vigilancia a la Autoridad, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 21 de septiembre del 2010.
PENA IMPUESTA: Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley.
DETENIDO DESDE: 14/03/07 al 16/03/07.
PENA CUMPLIDA: Dos (02) días.
PENA POR CUMPLIR: Siete (07) meses, veintiocho (28) días de prisión más las accesorias de Ley.
PENAS ACCESORIAS: Inhabilitación Política, culmina el día que cumple la pena.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. BETTY YANEHT ORTÍZ.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA.
Causa Nº 1E510/10
BYO/XP/mafer.