REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1M519/10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 27 de octubre de 2010.
200° y 151°
Visto el escrito presentado ante este Tribunal por la Abg. Rinalda Guevara, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado JOSÉ ALBINO CHACÓN SÁNCHEZ, en presente causa que se le instruye por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 213 y 319 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la cosa pública y fe pública, a través del cual solicita la ampliación del Régimen de Presentaciones que le fuere impuesto por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión y se fije la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira para que su defendido continúe con el cumplimiento del mismo; a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 06 de agosto de 2.010, se celebró ante el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual se acordó la aprehensión en flagrancia, la continuación del procedimiento ordinario y Medida Privativa de Libertad en contra de José Albino Chacón Sánchez y otros acusados.
En fecha 30 de agosto de 2.010, el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control de esta Circuito y extensión, declaró con lugar Recursos de Revisión de la Medida interpuestos por los Abogados Freddy Fidel Molina y Dilcio Aquilino Ramón Zurita, a favor de los acusados Lilian Margarita Cuevas Soto, Rufino Guevara Niño, Luis Humberto Gamboa Sosa y Pedro Gregorio Casique, imponiéndoles en consecuencia, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presentación cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de Cuatro (04) fiadores; constituyéndose en esta misma fecha Caución Personal y ordenándose la libertad de los acusados.
En fecha 31 de agosto de 2.010, la Abg. Rinalda Guevara, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado José Albino Chacón Sánchez, solicitó la Revisión de la Medida Privativa de Libertad; a dicha solicitud el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial y extensión, declaró mediante auto de fecha 09 de septiembre de 2.010, con lugar el Recurso de Revisión de la Medida interpuesta y en consecuencia, se impusieron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3º y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presentación cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de Dos (02) fiadores.
En fecha 10 de septiembre de 2.010, el representante del Ministerio Público Abg. Armando Arturo Flores, presentó ante el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, escrito Acusatorio en contra de los ciudadanos José Albino Chacón Sánchez, Luzbi Yaslia Sánchez Ruíz, Pedro Gregorio Castro Cacique, Lilian Margarita Cuevas Soto, Luis Humberto Gamboa Sosa y Rufino Guevara Niño, por la presunta comisión de los delitos de Usurpación de Funciones y forjamiento de Documentos, previstos y sancionados en los artículo 213 y 319 del Código Penal, cometidos en perjuicio del estado Venezolano. El acusado José Albino Chacón Sánchez, constituyó caución personal y se ordenó la libertad.
En fecha 01 de octubre de 2.010, se celebró ante el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, Audiencia Preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.
La causa fue remitida y recibida en este Despacho en fecha 11 de octubre de 2.010, ordenándose mediante auto constituirse en forma mixta y fijando oportunidad para el Sorteo de Selección de Escabinos, estado actual en el que se encuentra.
SEGUNDO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere al examen y revisión de las Medidas Cautelares en los siguientes términos:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
La norma antes citada, le da el derecho al imputado o acusado, y a su defensor, para solicitar la revocación o la sustitución de la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el Juez deberá examinar la necesidad de mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime procedente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Este Tribunal observa que al acusado se le impuso Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, como es la presentación cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos (02) fiadores. La defensa pública solicita que se le amplíen las presentaciones impuestas al acusado y se cambien las mismas para la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.
Ahora bien, una de las finalidades fundamentales de las Medidas Cautelares, es mantener al imputado o acusado sometido al proceso penal, en la causa que se le sigue a José Albino Chacón Sánchez, se evidencia que ya hubo la celebración de la audiencia preliminar en la que se admitió la acusación fiscal y se ordenó la celebración del juicio oral y público, encontrándose en plena etapa de constitución del tribunal Mixto a los fines de la posterior celebración del juicio oral y público, por lo que es de interés para el proceso penal que el acusado no se ausente totalmente de la jurisdicción del Tribunal, ya que ello pudiera incidir en la celebración de la audiencia, es por lo que considera pertinente ampliar la presentaciones que debe hacer el acusado ante la Unidad de Alguacilazgo, pero no cambiar el lugar donde debe hacerlas. Así se decide.