REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


Guasdualito, 26 de Octubre de 2010.
200º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS.
CAUSA Nº 1E35-10.

JUEZ DE EJECUCIÓN: Abg. Liliam M. Rubio M.
ADOLESCENTE SANCIONADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN SANCIONADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Izarra.
DELITO: Uso de Documento de Identidad Falso.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Carmen Helena Loggiodice.

En el día de hoy, martes (26) de Octubre del año 2.010, siendo las 02:15 horas de la tarde, previo lapso de espera para celebrar ADIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 646, 647 literales “a” y “e”, y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y del Adolescente, en la Causa Nº 1E35-10, instruida contra el ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de Uso de Documento de Identidad Falso, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Provisorio Abg. Liliam M. Rubio M. Seguidamente la ciudadana Juez Abg. Liliam M. Rubio M, solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar esta la presencia de los ciudadanos: Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennis Antonio Mirabal Hurtado; Defensor Público de Adolescentes, Abg. Elquis Sajaju en representación del defensor Abg. José Antonio Salcedo, el joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y se verifica la incomparecencia de la representante legal del joven sancionado. Acto seguido la ciudadana Juez expone a las partes que el motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal al ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en fecha 27 de julio de 2010, se le fue impuesta la Medida de servicios a la Comunidad, prevista y sancionadas en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, por el plazo de seis (06) meses. Ahora bien, consta en el folio doscientos cinco y doscientos seis (205 y 206) de la presente causa, oficio Nª 123-10, proveniente de la trabajadora social del Hospital José Antonio Páez de Guasdualito Estado Apure, Lic. Wilman Yaide Castillo, donde se constata que el ciudadano adolescente ha estado en cumplimiento de todas las tareas y actividades impuestas, donde se observó aceptación, sencillez, carisma, compresión, dedicación y defensa por parte del adolescente hacia las personas mayores. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Tercero auxiliar de Ministerio Público, Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado; quien manifestó no tener nada que objetar. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Elquin Sajajú, quien solicita se le conceda copias simples del informe proveniente de la trabajadora social del Hospital José Antonio Páez del Guasdualito Estado Apure y de la presente audiencia. Es todo. Este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Se da por revisadas las medidas impuesta al joven sancionado 27 de julio de 2010. Segundo: Se le acuerda copias simples de la presente audiencia y del informe proveniente de la trabajadora social del Hospital José Antonio Páez del Guasdualito Estado Apure al defensor Público. TERCERO: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Siendo las 02:35 horas de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. LILIAM M. RUBIO M.