REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 3375
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. ANNABELLA FRANCO MALDONADO, Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION instaurado por la ciudadana GINNET LISSEET GOMEZ MALDONADO actuando en su nombre y representación de sus hijos Oscar Javier y Aslhy Ginnet Contreras Gómez contra el ciudadano JAVIER ERNESTO CONTRERAS.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 07 de Julio del 2010, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 1ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, ya que la parte demandante antes identificada tiene vínculos de consanguinidad con mi persona, es decir somos primas hermanas.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio 01, que la Jueza Dra. ANNABELLA FRANCO MALDONADO, declaro “En la oportunidad para legal para admitir la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y Adolescente me permito realizar las siguientes consideraciones legales…En la presente por motivo de Obligación de Manutención, llevado por la extinto Tribunal de Protección del N iño, Niña y Adolescente. Sala de Juicio Nro.2 Abg. Yrina Briceño de Aguilera, donde las partes involucradas ciudadana GINNET LISSEET GOMEZ MALDONADO actuando en su nombre y representación de sus hijos Oscar Javier y Aslhy Ginnet Contreras Gómez contra el ciudadano JAVIER ERNESTO CONTRERAS…” y por ello está incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. ANNABELLA FRANCO MALDONADO, Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION instaurado por la ciudadana GINNET LISSEET GOMEZ MALDONADO actuando en su nombre y representación de sus hijos Oscar Javier y Aslhy Ginnet Contreras Gómez contra el ciudadano JAVIER ERNESTO CONTRERAS.
SEGUNDO: Se ordena a la Jueza Inhibida solicitar ante Rectoría un Juez Suplente Especial para la continuación de la causa.
TERCERO: Remítase copia certificada de este fallo a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para su conocimiento.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los cinco (05) día del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre.
En esta misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre.
Exp. Nº 3375
JSB/JJA/deya.
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