LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: FABIAN MARCHENA, en su carácter de representante de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE CARGA APURE R. L.
DEMANDADO: EMPRESA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C. A., (CONINVECA) representada por su Presidente GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nº: 15.752.
SENTENCIA: HOMOLOGACION

Vista la Transacción anterior realizada entre el ciudadano FABIAN ANTONIO MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.232.191, en su carácter de representante de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE CARGA APURE R. L., debidamente asistido por el abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.489.461, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.568, por una parte y por la otra el abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.591.398, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.162, en su carácter de Apoderado Judicial de la EMPRESA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C. A., (CONINVECA) representada por su Presidente GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.993.686, parte demandada, según sustitución de poder hecha por el abogado JUAN PABLO RODRIGUEZ FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.881.771, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.714, el cual acuerdan en celebrar un convenio a los fines de dar por terminado este juicio, en el que convienen en que el apoderado de la EMPRESA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C. A., (CONINVECA) hace entrega formal de un 100% de las deudas que posee con la cooperativa anteriormente descrita la cual dichas deudas devienen de los contratos de transporte que la misma contraía con la cooperativa en el saque de ripio hasta el Área Alcohol “COMPLEJO AGROINDUSTRIAL DERIVADOS DE LA CAÑA LIBERTAD DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, ubicada en jurisdicción del Estado Apure, entrega a la parte demandante un cheque de la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela, signado con el Nº 2163338 de fecha 20 de septiembre de 2010, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 252.318,27) por concepto de capital de la deuda representada en las facturas demandadas, con cuyo pago queda saldada la deuda que por contrato de transporte tenía la empresa demandada con la cooperativa demandante. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se declara concluido el presente juicio y Se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2010. 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,



Dra. Anaid Hernández Zavala El Secretario,



Abg. Francisco Reyes Piñate
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario.



Abg. Francisco Reyes Piñate

























AHZ/FRP/Mílvida
Exp. N° 15.752